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Luxemburgo y la deslealtad de ERC

Oriol Junqueras, en una imagen de archivo
Oriol Junqueras, en una imagen de archivo
Reuters

La justicia europea ha fallado que Oriol Junqueras gozaba de inmunidad desde que fue elegido eurodiputado. Desde la óptica judicial, hay que acatar la decisión en virtud de que España es un Estado de derecho. Luxemburgo avala los derechos políticos del líder de ERC desde que es elegido, aunque hay juristas que consideran que es una protección prematura, porque cuando Junqueras fue proclamado oficialmente electo el juicio del ‘procés’ ya había quedado visto para sentencia. Así lo argumentan los fiscales españoles. Respecto a las consecuencias políticas, las entusiastas denuncias del bloque independentista de que «en España no hay justicia» confirman una vez más la deslealtad de ERC, que, a pesar de las cesiones de Pedro Sánchez, carga contra el Estado y sus instituciones. 

El Tribunal de Justicia de la UE ha fallado que el presidente de Esquerra gozaba de inmunidad parlamentaria tras la proclamación de los resultados de las elecciones europeas del 26 de mayo y que el Tribunal Supremo debía haberle excarcelado para que pudiera recoger el acta como eurodiputado y, posteriormente, haber pedido el suplicatorio a la Eurocámara para devolverlo a prisión a la espera de la sentencia por el juicio del ‘procés’, cuya vista oral concluyó el 12 de junio. Se trata, pues, de una sentencia que no tiene que ver con los graves hechos por los que el líder de ERC fue condenado a 13 años de prisión, sino con una cuestión procedimental sobre la ejecución de derechos políticos; y sobre esta caben interpretaciones diferentes a las de Luxemburgo. Las defensas consideran que Junqueras tenía inmunidad desde que fue elegido, el 26 de mayo. Sin embargo, la proclamación oficial de los resultados no se produjo hasta el 13 de junio, justo el día después de que quedase visto para sentencia el juicio del ‘procés’, celebrado con todos los derechos procesales garantizados. Para un grupo de juristas, la Sala solo debe pedir un suplicatorio en período de instrucción y no en la fase de juicio oral; menos aún cuando solo está pendiente de sentencia.

A la espera de que el Supremo, que fue quien consultó a la Corte de Luxemburgo cuál es el alcance de la inmunidad de un parlamentario, decida si Junqueras debe salir de prisión para tomar el acta de eurodiputado o si considera que, al ser la sentencia firme, no cabe devolver las actuaciones a ese momento previo, la principal derivada del fallo es política: ERC congela la negociación de la investidura hasta que el PSOE exponga su opinión sobre la sentencia y se aclare qué posición mantendrá al respecto la Abogacía del Estado, que recibe órdenes del Gobierno. Puro chantaje. A los independentistas no les importa la gobernabilidad y la estabilidad de España, sino utilizar los resortes a su alcance para ponerlos al servicio de su programa secesionista.

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