Nacional
Suscríbete

El Tribunal Supremo da el primer paso para recurrir al Constitucional la amnistía

El alto tribunal, en sendos autos en los que considera amnistiables los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad en causas del TSJ catalán, anuncia su impugnación porque la ley puede vulnerar el derecho a la igualdad.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, ha dado hoy el primer paso para presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC al considerar que la ley de amnistía puede vulnerar el derecho de igualdad los ciudadanos ante la ley. En el supuesto de que la corte de garantías admita a trámite el recurso, eso paralizaría la aplicación de la norma en los casos objeto de consulta; que son dos causas por desórdenes públicos y atentado a la autoridad para las que ha sido competente el Tribunal Superior de Cataluña. El Supremo considera que ambos delitos entran dentro de la amnistía, pero anuncia que inicia los trámites para dirigirse al Constitucional por ese supuesto ataque a la igualdad. Hasta la fecha, el alto tribunal ha negado el perdón a Carles Puigdemont por la malversación de caudales públicos en la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Los dos autos dictados hoy responden a la pregunta que realizó el tribunal a las partes sobre la aplicación de la Ley de Amnistía en dos recursos de casación que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes. En una de las causas, fueron condenados dos ciudadanos por delito de desórdenes públicos en unos hechos ocurridos en Gerona tras la sentencia del Supremo en la causa del procés. En la otra causa fue condenada una persona, también por las protestas contra la misma sentencia pero en Barcelona, inicialmente por delito de atentado a la autoridad.

Aunque la Sala de lo Penal del Supremo considera que los delitos enjuiciados en esas causas caben en la amnistía, anticipa que elevará una impugnación ante el TC. Para la Sala, las objeciones de constitucionalidad "consisten en entender que la referida norma, en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado 'proceso independentista catalán' (..), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio".

Según la Sala, ello resulta inconciliable con el derecho a la igualdad ante la Ley, y no halla fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio "que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria".

Para el tribunal, también se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica, "en la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo".

Además, considera que puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución), proclamado frente a los restantes poderes del Estado -Ejecutivo y Legislativo-al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.

Por ello, da traslado a las partes y al Ministerio fiscal para que en el plazo común de diez días realicen alegaciones sobre la oportunidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión