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La Fiscalía de la AN pide "declarar la extinción de responsabilidad penal" en 'Tsunami' al no ver vulneración de DDHH

Dice que no hay "necesidad de esfuerzo intelectual" para ver que los hechos "encuentran acomodo" en la aplicación de la amnistía.

Vista de la fachada de la Audiencia Nacional, a 19 de marzo de 2024, en Madrid (España). La Audiencia Nacional ha dejado visto hoy para sentencia el juicio por la supuesta contratación de una empresa del ex comisario José Manuel Villarejo por Planeta para investigar a un árbitro que falló a favor del dueño de Kiss FM, Blas Herrero, en una sesión en la que está previsto que las partes comuniquen sus conclusiones definitivas y sus informes tras los cuales los acusados podrán acogerse a su derecho a la última palabra...19 MARZO 2024;MADRID;AUDIENCIA NACIONAL;VILLAREJO;SENTENCIA;CASO ARBITRAJE..Gustavo Valiente / Europa Press..19/03/2024 [[[EP]]]
Vista de la fachada de la Audiencia Nacional.
Gustavo Valiente

La Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) ha pedido "declarar la extinción de la responsabilidad penal" en aplicación de la amnistía en la causa en la que se investiga a 'Tsunami Democràtic' por presuntos delitos de terrorismo al no apreciar "que los hechos hayan, ni hipotéticamente, causado de forma intencionada graves violaciones de los derechos humanos".

En un informe de siete páginas, recogido por Europa Press, el fiscal Miguel Ángel Carballo asegura que "resulta manifiesto, sin necesidad de esfuerzo o desarrollo intelectual alguno, que los hechos encuentran acomodo claro en el ámbito de aplicación de la citada ley, más conocida como Ley de Amnistía".

"Pese a la calificación mantenida por el instructor" Manuel García Castellón -que considera que se cometieron delitos de terrorismo- y "contradicha" por la Fiscalía, "no se aprecia que los hechos hayan, ni hipotéticamente, causado de forma intencionada graves violaciones de los derechos humanos en particular los regulados en el artículo 2 y 3 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que se refieren, como es sabido, al derecho a la vida y al derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes".

El representante del Ministerio Público sostiene, además, que "no concurren ninguna de las exclusiones que prevé la ley". "Ni siquiera de las que, hipotéticamente, a efectos dialécticos, podría plantearse su aplicación a los hechos objeto del procedimiento, tal y como los configuró el instructor en el único auto de imputación que consta en el procedimiento", añade.

Según el fiscal, "no consta la comisión de actos dolosos por ninguno de los investigados que hayan causado muerte, aborto, lesiones al feto o pérdida de una utilidad de órgano o miembro sentido así como impotencia, esterilidad o grave deformidad".

La muerte del turista fue fortuita

"Como se ha dicho, la muerte de un turista en el aeropuerto del Prat no tiene relación de causalidad con la concentración convocada por Tsunami y, menos aún, puede ser imputada a título de dolo a ninguno de los investigados", afirma.

Carballo insiste en que no se ha "acreditado nexo de causalidad con la actividad convocada por Tsunami y desde luego no podría atribuirse en ningún caso con carácter doloso, dada la absoluta imprevisibilidad del fallecimiento" del turista francés fallecido.

Lo mismo cabe decir, continúa, "de las lesiones sufridas por personas presentes en el aeropuerto o por policías lesionados en una manifestación no convocada directamente por Tsunami en la que, como declaran policías heridos, se produjeron detenciones de los organizadores,(ninguno de los investigados), y sin que pueda atribuirse bajo ningún concepto la responsabilidad dolosa de esos hechos siquiera quien hubiese convocado la concentración".

Y esto es así, incide, en tanto que "no consta mensaje ni incitación alguna inducción o provocación o causar lesiones graves a persona alguna, todo ello sin perjuicio de que no consta acreditado en los autos ninguna lesión de las graves consecuencias que establece el citado artículo de exclusión de la aplicación de la ley".

Plazo para las partes

Cabe destacar que fue el pasado 11 de junio cuando el juez pidió a la Fiscalía y a las partes personadas que informasen en un plazo máximo de 10 días sobre la posibilidad de aplicar la Ley de Amnistía a la causa.

En esta causa García Castellón investiga el supuesto papel de la plataforma independentista en los disturbios que se produjeron tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los líderes del 'procés' separatista catalán en octubre de 2019.

Se encuentran investigados la secretaria general de ERC, Marta Rovira; el jefe de gabinete del expresidente catalán Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay; la dirigente de ERC Marta Molina; el empresario Oriol Soler; el exsecretario de organización de ERC Xavier Vendrell; el periodista Jesús Rodríguez Sellés; el empresario Josep Campmajó; el considerado tesorero de 'Tsunami' Jaume Cabani; el dirigente de Òmnium Cultural Oleguer Serra y el banquero Nicola Flavio Guilio.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado su informe un día después de que el Ministerio Público pidiese al Tribunal Supremo que aplique la amnistía al terrorismo que se le atribuye al expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagengsberg por los mismos hechos que se investigan en la Audiencia Nacional relativos a 'Tsunami Democràtic'. La Fiscalía tuvo que presentar informe ante el Supremo toda vez que el alto tribunal está cargo de la pieza relativa a los aforados.

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