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Las claves del plan Guilarte para renovar el CGPJ

El documento del presidente del Consejo remitido en abril a las Cortes plantea una modificación sustancial del sistema de nombramientos

El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte
El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte
Sergio Pérez

El pasado 23 de abril el presidente interino del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, se descolgó con una propuesta para erradicar la "contaminación política" del sistema de nombramientos de los altos cargos judiciales, con especial mención de los magistrados del Tribunal Supremo. El documento de 17 páginas pretende evitar además futuros bloqueos en la renovación del Consejo, como ocurre en la actualidad, y planteó también dos fórmulas para la elección de los 20 vocales que forman parte del órgano. Estas son las claves de la propuesta remitida a las Cortes (Congreso y Senado) para que los grupos parlamentarios, fundamentalmente PSOE y PP por su mayoritaria representación, estudien la iniciativa y que hoy ha cogido impulso tras el anuncio del presidente del Gobierno Pedro Sánchez.

-Elección de magistrados: La propuesta de Guilarte consiste en que sean nombrados por una comisión cualificada de cinco miembros, mayoritariamente compuesta por vocales y por magistrados del Tribunal Supremo. Estará presidida por un vocal magistrado del alto tribunal, si lo hay, o por un especialista en la materia con nivel de cualificación similar a la del magistrado del Supremo, en caso contrario.

-La composición de las comisiones: Cinco miembros con un nivel de cualificación parangonable con la plaza que se saca a concurso, en la que se integrarían en todo caso vocales del CGPJ si reunieran la específica capacitación para valorar los méritos de los candidatos. Tres de los integrantes serían magistrados del Supremo y su selección se haría por sorteo y turno rotatorio. Los otros dos serían profesionales cualificados en función de la Sala afectada.

-La comisiones según la Sala: Para la Sala Primera del Supremo (Civil) podría completarse con un catedrático de la especialidad, de al menos 20 años de antigüedad en el cuerpo, y por un letrado en ejercicio con acreditada experiencia casacional. Todo ello objeto de desarrollo reglamentario y siempre rotatorio entre los posibles candidatos. También podría formar parte de la comisión para valorar las plazas de la Sala Segunda (Penal) un fiscal de Sala, de igual manera que para la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) la integrase un Abogado del Estado con experiencia casacional.

-Elección de los vocales: Recomienda dar continuidad a la actual designación parlamentaria (ocho de los 20 vocales) si los nombrados son ajenos "a toda contaminación política previa". Esto es, que no hayan tenido cargos previos por condición partidista, que tenga reconocido prestigio y en el caso de los abogados que estuvieran en ejercicio. La lista debería incluir a profesionales que representen al Notariado, al Registro, a la Abogacía, al Cuerpo de Letrados de Justicia, a la Abogacía del Estado y a la Procura. Además, se podría valorar la introducción de causas de inelegibilidad tales como haber sido miembro de un Gobierno nacional y/o autonómico, diputado nacional y/o autonómico, senador, alcalde o concejal. Para ello se necesitan reformar los artículos 573, 578.2 y 567 de la LOPJ.

-Vocales 'judiciales': En segundo término, Guilarte propone que si la nominación de los vocales procedentes del ámbito judicial (12 de los 20) queda en manos de los propios jueces, como sostiene el PP, debería tener la misma prevención. Es decir, evitar que las asociaciones de la carrera no proyecten su afinidad partidista en sus propuestas de los candidatos y que la elección de jueces no adscritos a asociaciones sea proporcional. Para ello se necesitan reformar los artículos 570, 572 y siguientes hasta el 578 de la LOPJ.

-Comisión Permanente: Del mismo modo, Guilarte aconseja a las Cortes la reducción a cinco de los miembros de la Comisión Permanente (órgano ejecutivo) del Consejo con dedicación exclusiva frente a los siete actuales y que la elección de los cargos gubernativos, es decir, presidencias de audiencias, TSJ y Salas se realice solo entre los propios jueces del territorio afectado o de la Sala correspondiente. Para ello habría que derogar de forma parcial la Ley Orgánica 4/2018 para que no entre en vigor el artículo 579.1 de la LOPJ.

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