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Con qué edad puedes renunciar a ser mesa electoral

Todo elector español o europeo residente en nuestro país puede ser elegido para cumplir con el deber cívico el día de las elecciones europeas del 9 de junio.

Elecciones europeas 2024.
Elecciones europeas 2024.
K. U.

El domingo 9 de junio de 2024 se celebran las elecciones al Parlamento Europeo. Una cita electoral que tiene lugar cada 5 años en todos los países que forman la Unión Europea. Sus ciudadanos votan así a los políticos que representarán sus intereses en Bruselas. Son un total de 720 diputados y los españoles elegiremos a un total de 61 europarlamentarios que saldrán de las 33 candidaturas presentadas en todo el país. Es una fiesta de la democracia europea en la que participan con especial intensidad los miembros de las mesas electorales.

El 15 de mayo termina el plazo para que  los ayuntamientos de toda España elijan a sorteo a los miembros de las 48.557 mesas electorales que se formarán el 9 de junio. Cerca de 500.000 españoles de entre 18 y 70 años, así como los europeos residentes en nuestro país pueden convertirse en uno de los 9 miembros de una mesa que deberán presentarse a las 8.00 el domingo 9 de junio en su centro electoral correspondiente. 

Hasta que edad es obligatorio ser miembro de una mesa electoral

Hasta el 18 de mayo puede llegar a nuestro domicilio la notificación de que hemos sido elegidos como presidente, vocal o suplente de mesa. Un deber cívico de obligatorio cumplimiento que pocos pueden rechazar. Pero hay un grupo de electores, los mayores de 65 años, que pueden declinar su función como miembro de una mesa electoral según determina la Junta Electoral Central (JEC) en una directiva de 2011 que se actualizó para las pasadas elecciones generales.

Aunque el artículo 26.2 de la ley electoral española (Loreg) excluye del listado de elegibles solo a los mayores de 70 años, es posible presentar alegaciones para no acudir a la mesa si se tienen entre 65 y 70 años no existe la obligación de comparecer.  

Para ausentarse deben manifestar su renuncia a estar en la mesa en un plazo de 7 días tras recibir la notificación. Según la ley, además de los mayores de 65 años, aquellas personas que tengan la condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez así como por incapacidad temporal en el trabajo estarán excluidos de pertenecer a las mesas electorales en estas elecciones.

Otras causas que eximen de ser miembro de una mesa

Otras alegaciones que permiten a un ciudadano no ser miembro de una mesa electoral:

  • Ser miembro de una mesa más de tres veces en elecciones anteriores, la persona puede quedar exenta de acudir. 
  • No saber leer ni escribir: la norma exige que los miembros de la mesa sepan leer y escribir y además obliga al presidente de la misma a tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
  • Tener una situación de discapacidad o estar de baja: quienes se encuentren en una situación de discapacidad podrán acreditar su condición para ser eximidos de la mesa según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. También lo podrán hacer los que cobran una pensión por gran invalidez y los que se encuentran de baja laboral.
  • También puede ser un eximente tener una lesión, dolencia o enfermedad que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. En estos casos habrá que acreditarlo a través de un certificado médico.
  • Estar embarazada de riesgo o de más de 6 meses: las mujeres a partir de los 6 meses de embarazo tampoco tienen la obligación de acudir a la mesa al igual que las que acrediten el riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico. También se excluye de obligación de ser miembro de la mesa a las mujeres que se encuentran de baja maternal así como los padres que están de baja paternal.
  • Mujeres en lactancia: estarán exentas las madres, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se demostrará mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • Presos y enfermos psiquiátricos: la norma excluye a los internos en cárceles y en hospitales psiquiátricos
  • Víctimas de delito con orden de alejamiento: la condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya impuesto una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo.
  • Intervención quirúrgica: la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes médicos.
  • Monjas o monjes de clausura: tampoco asistirán a la mesa aquellas personas que pertenezcan a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Cambio de residencia: también están eximidas las personas que cambian la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • Cuidado de menores y discapacitados: cuidar, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Cuidar de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo también libera de la obligación de acudir a la mesa. También estarán exentos madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
  • Eventos familiares relevantes: estarán exentos quienes tengan el día de los comicios un "evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o en el que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad".
  • Quienes tienen funciones electorales: estarán exentos quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Médicos, bomberos y policías: quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Directores de medios y jefes de informativos: los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Profesionales que participan en acontecimientos públicos: los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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