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¿Está de acuerdo con la reforma del delito de malversación en el Código Penal?

La transformación el delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados incorpora finalmente una rebaja de las penas por malversación cuando no exista ánimo de lucro. ¿Qué opina al respecto?

El hemiciclo del Congreso de los Diputados.
El hemiciclo del Congreso de los Diputados.
Fernando Villar / Efe

 La Comisión de Justicia del Congreso ha dado luz verde este martes la reforma penal que transforma el delito de sedición en uno de desórdenes públicos agravados y que incorporará finalmente una rebaja de las penas por malversación cuando no exista ánimo de lucro o enriquecimiento personal tras el acuerdo entre PSOE y ERC.

Respecto a la reforma penal, inicialmente, la proposición de ley impulsada por el PSOE y Unidas Podemos eliminaba el delito de sedición para convertirlo en un uno agravado de desórdenes públicos, con penas que pasan de un máximo de 15 años de cárcel a 5.

Pero al final modificará además el delito de malversación, por el que también fueron condenados varios dirigentes del procés y por el que están procesados diversos cargos independentistas, gracias a la enmienda transaccional firmada por el PSOE y ERC y apoyada por Unidas Podemos y PNV.

El texto distingue entre tres tipos de malversación, ninguno de los cuales, según el grupo catalán, se corresponde con las conductas que llevaron a organizar el 1-O.

De acuerdo con la redacción pactada para el artículo 432, la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropie, o permita que un tercero se apropie, de patrimonio público que tenga a su cargo será castigado con entre 2 y 6 años de cárcel, pena que subirá de 4 a 8 años en su tipo agravado.

Se trata de una redacción similar a la que fija el actual Código Penal para toda la malversación, suponga o no un enriquecimiento personal.

Pero el artículo 433 incluye otra nueva modalidad de malversación y castigará a quien dé al patrimonio público que administre "una aplicación diferente de aquella a la que estuviere destinado", conducta que estará castigada con cárcel de 1 a 4 años e inhabiliación de 2 a 6 años "si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado".

Si no se produce ese daño o entorpecimiento grave, la pena será de inhabilitación para cargo público de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses.

Este nuevo tipo, según ERC, "no se corresponde tampoco con las conductas como la de organización del 1 de octubre, y menos aún con penas de prisión, dado que no se produjo ningún daño ni entorpecimiento grave del servicio público".

Hay de hecho otra modalidad de malversación incluida en un nuevo artículo 432 bis, que castigará con pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien, "sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio puesto a su cargo por razón de sus funciones".

"Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio público distraídos dentro de los diez siguientes al de la incoación del proceso", se le impondrán las penas del delito de malversación con ánimo de lucro, concluye. 

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