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Restricciones en Madrid: qué se puede hacer y qué no

Guía de las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad en las 10 localidades más pobladas de la Comunidad de Madrid, incluida la capital.

Entran en vigor las restricciones de movilidad en diez municipios de Madrid
Kiko Huesca

Desde este pasado viernes a las 22.00, Madrid capital y las nueve localidades más pobladas de la Comunidad -Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz- han sido sometidas a un confinamiento perimetral y otras medidas de control relacionadas con las limitaciones de horarios y aforos. Los criterios a seguir por el Ministerio de Sanidad centran sus esfuerzos en contener la expansión del virus en aquellos municipios con una incidencia mayor de 500 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, un 10% de PCR positivas y una ocupación de enfermos de covid en las UCI por encima del 35%. A continuación, el guion de actividades y desplazamientos restringidos.

1. Desplazamientos

Según la publicación del BOE, quedan prohibidas las entradas y salidas a las 10 localidades anunciadas anteriormente salvo justificación. Además, motivos como asistir al centro de salud, al trabajo, a los centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistir a mayores, menores y dependientes; y desplazarse a bancos, juzgados u otros organismos públicos también quedan exentos de restricción. ¿Y en avión? Sí, están permitidos toda clase de desplazamientos.

2. Reuniones

Continúa la limitación en la Comunidad de Madrid a limitaciones de seis personas, en espacios públicos y privados, excepto dos casos especiales: ser convivientes o situarse en en actividades laborales e institucionales con medidas específicas, incluidas las manifestaciones.

3. Deporte y ocio

Sí se puede hacer deporte, excepto en grupos que superen las seis personas. En este sentido, no están restringidos los paseos, todo esto sin salir del municipio. Más problemas existen en la asistencia a los gimnasios, ya que se establece la restricción por aforo limitado a un 50% en caso de ser espacios cerrados y a un 65% en espacios abiertos. Asimismo, estará permitido acudir a cines, teatros, auditorios o salas de conciertos, pero también con un 50% aforo.

4. Lugares de culto

El aforo máximo en los lugares de culto es de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Por otro lado, el aforo máximo en velatorios se limita a 15 personas, al igual que en entierros o cremaciones.

5. Bares, restaurantes y comercios

La hostelería y casas de apuestas continuarán abiertas con un aforo máximo del 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores. Mientras, el consumo en la barra quedará prohibido y no se admitirán clientes a partir de las 22.30, siendo la hora de cierre de estos establecimientos a las 23.00. Por su parte, las tiendas y los locales de servicios (peluquerías, tiendas...) abiertos al público establecen un limite de aforo del 50% y pueden estar abiertos hasta las 22.00. No es el caso de los locales considerados esenciales (farmacias, veterinarios...), que no tendrán horarios limitados.

6. Sanciones

Alrededor de 700 policías y guardia civiles velarán por el cumplimiento de todas las restricciones de movilidad. De momento, no habrá sanciones por incumplimiento de normas hasta que un juez ratifique las restricciones que ha impuesto el Ministerio de Sanidad.

7. Duración de las medidas

Dependerá de la mejora sanitaria, previstas de momento hasta un plazo de 15 días, que puede ser aumentado si la situación no mejora. Sanidad y la Comunidad revisarán este asunto semanalmente.