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La Fiscalía no ve inactividad de Sanidad en el reparto del material médico

La CESM acudió al Supremo al considerar vulnerados una serie de derechos de los profesionales sanitarios ante la, a su juicio, "inactividad" del Ministerio de Sanidad por "incumplimiento" del real decreto que impuso el estado de alarma, al no haber proporcionado una serie de material de protección a los centros.

Madrid, 13 may (EFE).- La Fiscalía se opone a la demanda de lo sindicatos médicos que acusa a Sanidad de inactividad en el reparto de material, al considerar que si bien es "un hecho notorio" que no...
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La Fiscalía se opone a la demanda de lo sindicatos médicos que acusa a Sanidad de inactividad en el reparto de material, al considerar que si bien es "un hecho notorio" que no contaron con todos los recursos al principio, esa situación no se debió a un incumplimiento del Ministerio en sus obligaciones.

El Ministerio Público ha remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo el escrito que contiene sus alegaciones en contestación a la demanda interpuesta por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) de la que, no obstante, no pide su archivo total sino parcial y se muestra favorable a continuar el procedimiento para obtener una resolución del fondo del asunto.

La CESM acudió al Supremo al considerar vulnerados una serie de derechos de los profesionales sanitarios ante la, a su juicio, "inactividad" del Ministerio de Sanidad por "incumplimiento" del real decreto que impuso el estado de alarma por no haber proporcionado una serie de material de protección a los centros.

Ahora, la Fiscalía pide la inadmisión parcial del recurso o, subsidiariamente, la desestimación parcial de la demanda por lo que se refiere al recurso por inactividad administrativa.

El fiscal admite "el hecho notorio de que los profesionales sanitarios no han contado, sobre todo en los primeros momentos de la crisis, con todos los recursos que necesitaban para hacer frente a la situación sobrevenida por la epidemia del COVID-19".

Pero entiende que "no es posible hallar en este momento procesal acreditación bastante de que esa situación se deba, de manera objetiva, primordial y determinante, en acreditada relación de causa-efecto, a un concreto e identificable incumplimiento por la Administración, de su obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios" para combatir la epidemia.

"La constatación de ese hecho notorio no equivale a dotar de igual notoriedad a la afirmación de que se ha producido una inactividad de la Administración, o de que sea su conducta antijurídica la causa eficiente de esa situación fáctica", añade.

A su juicio, el incumplimiento que los sindicatos atribuye a Sanidad se determina por una obligación de hacer y "no la mera constatación ex post facto de la insuficiencia de un resultado en cuya efectiva producción, como es obvio, pueden confluir otros factores objetivos y subjetivos".

El fiscal, en cambio, sí pide seguir adelante en lo que respecta a la vulneración del derecho fundamental a la integridad física del personal sanitario que alega la demanda pues entiende que esa alusión "exige completar la valoración de los hechos enjuiciados mediante el conocimiento pleno de la información que, antes de la terminación del proceso, pueda aportarse a la Sala".

La sala ya rechazó en dos ocasiones adoptar las cautelares para instar a Sanidad a proveer con carácter urgente a los centros sanitarios de medidas de protección contra el virus.

Pero el pasado 20 de abril ordenó al Ministerio adoptar "todas las medidas a su alcance" para conseguir la "mejor distribución" de los medios de protección contra el coronavirus entre los sanitarios e informar cada quince días de las medidas adoptadas.

Ahora bien, el tribunal no entró a valorar si existe o no inactividad por parte de la Administración, como alegaban los recurrentes, un asunto que se decidirá más adelante, cuando se valore sobre el fondo del asunto, tras recibir las alegaciones de las partes.