Nacional

coronavirus

En qué consiste el estado de excepción

Esta medida se declara mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso.

Militares del Regimiento Galicia 64 han vuelto a patrullar este sábado las calles de Huesca.
Pablo Segura

La prórroga del estado de alarma se votará el miércoles en el Pleno del Congreso de los Diputados y los distintos grupos parlamentarios podrán hacer propuestas para delimitar su alcance, según establece el artículo 6 de la ley de 1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Mientras tanto, la pandemia de coronavirus avanza a pasos agigantados, con casi 2.700 muertos y casi 40.000 contagios registrados en España, un 12% de ellos de personal sanitario.  

Ante una emergencia sanitaria en la que la higiene y el aislamiento son sus únicos antídotos por ahora, cabe la posibilidad de poner en marcha una segunda fase para garantizar la salud de los ciudadanos. Hemos visto cómo ha sido en Huesca donde se ha producido el primer encarcelamiento por incumplir la norma, al saltarse un control un coche alemán en Canfranc y arrollar a tres agentes.   

De los tres casos contemplados en la Constitución, el estado del excepción se declara mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados, según la página web del Ministerio de Defensa. La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar.

En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.

Se puede establecer por el plazo  considerado necesario (máximo 30 días y ampliable con nueva autorización del Congreso) y el territorio estatal al que va dirigido y sobre los derechos fundamentales que se vayan a suspender dentro de los señalados por la ley: inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de reunión y manifestación, libertad de información y expresión, derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo. En todos los casos, con las cautelas previstas en la ley.

Estos son los principales puntos que contempla el estado de excepción:

-La declaración del estado de excepción no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

-La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden. La detención no podrá exceder de diez días y habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas.

-Podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.

-Podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas.

-La Autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos.

-Podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

-Podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.

-Podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.

-Podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.

-Podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos. Podrá ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.

-Podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género.

El estado de excepción

Responde a graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público generados por causas políticas. Su declaración corresponde también al Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, tanto sobre el plazo considerado necesario (máximo 30 días y ampliable con nueva autorización del Congreso) y el territorio estatal al que va dirigido y sobre los derechos fundamentales que se vayan a suspender dentro de los señalados por la ley: inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de reunión y manifestación, libertad de información y expresión, derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo. En todos los casos, con las cautelas previstas en la ley.