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135

La estabilidad presupuestaria que se inscribió en el artículo 135 de la Constitución no es un obstáculo para el Estado social.

Estabilidad presupuestaria no es sinónimo de austeridad.
Estabilidad presupuestaria no es sinónimo de austeridad.

Todavía ciertos políticos, y algunos contertulios, aprovechan la menor ocasión para repetir que el artículo 135 de la Constitución es el culpable del descalabro que, lamentablemente, ha sufrido durante estos últimos años nuestro Estado social.

El artículo 135 se reformó apresuradamente en 2011 para consagrar el principio de estabilidad presupuestaria, siguiendo un cauce procedimental que fue, como poco, manifiestamente mejorable. Pero la reforma del 135 no ha mermado la extensión ni la calidad de los servicios públicos fundamentales, y ello debe repetirse tantas veces como sea necesario para desenmascarar a quienes pretenden endosar a este artículo una responsabilidad que no le corresponde.

El principio de estabilidad presupuestaria ni afecta al principio democrático, porque ningún Estado endeudado es un Estado libre, ni debilita al Estado social, porque el equilibrio entre ingresos y gastos puede alcanzarse por la vía de los gastos, recortándolos, pero también por la de los ingresos. Estabilidad y austeridad no son sinónimos. Es más, de la limitación del endeudamiento puede resultar una sociedad menos desigual, porque los tenedores de capital prefieren comprar deuda y cobrar un interés que pagar impuestos.

La reforma de 2011, que cuenta con un sinfín de defectos formales, diseñó un sistema que quiere garantizar en el medio y en el largo plazo la sostenibilidad financiera del Estado, y de las prestaciones sociales garantizadas por este. Un objetivo loable que solo cabe celebrar.

Pablo Guerrero Vázquez es profesor de Derecho Constitucional (Esade)