El juez procesa por rebelión a Turull, Puigdemont, Rovira, Junqueras, los Jordis, Forcadell y otras seis personas
El juez no ha atribuido rebelión a 12 procesados, entre ellos Anna Gabriel, Lluís Puig y Meritxel Serret.
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha procesado este viernes por el delito de rebelión a 13 personas por su participación en el denominado "procés" para la independencia de Cataluña, incluidos Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull y Marta Rovira.
Además de ellos, los otros procesados por rebelión son los exconsellers Joaquim Forn, Raúl Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antonio Comìn y Dolors Bassa.
También procesa por rebelión a la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, al ex presidente de la ANC Jordi Sànchez y al ex presidente de Omnium Cultural Jordi Cuixart.
Los no imputados por rebelión
El juez Pablo Llarena no ha atribuido un delito de rebelión, sino otros de desobediencia y/o malversación, a 12 de los 25 procesados por el "procés" para la independencia de Cataluña, entre ellos tres de los siete fugados: Anna Gabriel (CUP), Lluís Puig (PDeCat) y Meritxel Serret (ERC).
En concreto, el magistrado del Supremo cree que Gabriel y la también responsable de la CUP Mireia Boya solo incurrieron en un delito de desobendiencia, al no atender a las decisiones del Constitucional. Este delito no comporta penas de prisión, pero sí de inhabilitación.
A los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluís Maria Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet también les atribuye solo un delito de desobediencia, por la "tenaz y perseverante desatención del requerimiento" del Constitucional para que "impidieran o paralizaran cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias".
En otros cinco procesados ve indicios de que cometieron delitos de desobediencia y de malversación: los exconsejeros Meritxell Borràs, Lluís Puig, Carles Mundó, Santiago Vila y Meritxell Serret, porque desatendieron también al Constitucional y autorizaron las contrataciones necesarias para el 1-O.
¿Qué es el delito de rebelión?
Según el artículo 472 del Código Penal, el delito de rebelión se reserva a aquellos que se alcen "violenta y públicamente" para, entre otros motivos, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
En cuanto a las penas, el Código Penal establece para los jefes de la rebelión penas de entre 15 y 25 años de prisión. En caso de que el alzamiento fuera armado o si hubiera "combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, las penas se elevan hasta los 30 años de prisión. Este delito también supone la inhabilitación absoluta.