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El TSJCyL entiende que el PEMA es "conforme a derecho" y desestima el recurso de ASDEN

El Tribunal estima que el proyecto derivado de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA) es "un instrumento más que utiliza el Gobierno regional para generar riqueza en la provincia"

La Cúpula de la Energía de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA), proyecto original que derivó en el Parque Empresarial (PEMA)
La Cúpula de la Energía de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA), proyecto original que derivó en el Parque Empresarial (PEMA)
Mario Tejedor

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) contra el decreto de la Junta por el que se aprueba el proyecto regional Parque Empresarial del Medio Ambiente (PEMA) en Garray (Soria).

La Sala concluye en su la sentencia, facilitada por el gabinete de comunicación del TSJCyL, que tanto el decreto como el proyecto son conformes a derecho.

En concreto, la Sala considera que el proyecto regional aprobado no solo hace un estudio de alternativas y justifica la elegida con argumentos lógicos, razonables y comprensibles desde unos criterios de política social y económica, sino que además en la memoria vinculante se ha justificado el interés general que el presente proyecto tiene para la Comunidad.

La Sala argumenta que "resulta evidente que la aprobación del presente proyecto responde a unas razones de interés público y a unos fines legítimos, dentro de los que claramente se comprende la finalidad de revitalizar la provincia de Soria y sobre todo su capital y su entorno, tratando también por esta vía de evitar la sucesiva despoblación de una zona ya muy despoblada".

La Sala estima además que "el proyecto es un instrumento más que utiliza la Administración autonómica para generar riqueza en la provincia de Soria, en un contexto de despoblación y escasez de recursos".

En este sentido, señala que "la implantación del proyecto regional responde a una decisión política y económica que forma parte del ámbito competencial de la Administración y que en este caso ha llevado a cabo en ejecución del 'ius variandi' que también tiene reconocido a la hora de aprobar un instrumento de ordenación del territorio".

Por otro lado, la Sala cree que no se ha justificado por parte de ASDEN que el suelo donde se ubica el Parque Empresarial del Medio Ambiente (PEMA), proyecto derivado de la Ciudad del Medio Ambiente (CMA), siga manteniendo la clasificación de "suelo rústico protegido".

Sin embargo, según la Sala, la Administración ha acreditado que dicho suelo no puede considerarse como rústico protegido ya que pasó a ser "suelo urbano consolidado" como consecuencia de la gestión urbanística realizada en el mismo en ejecución del antiguo proyecto regional Ciudad del Medio Ambiente.

Ante esta sentencia el Gobierno regional ha manifestado su satisfacción al recibir por parte del Tribunal la confirmación de que "su actuación ha sido correcta".

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