Economía
Suscríbete

Así quedan las pensiones en España tras la última reforma del sistema

Más allá de la jubilación ordinaria y la anticipada, el Gobierno trata de evitar el retiro total de los trabajadores para controlar el gasto.

Una pareja de pensionistas.
Una pareja de pensionistas.
Europa Press

La última parte de la reforma de las pensiones pendiente de aplicar supondrá definir todas las posibilidades que los empleados tienen a la hora de jubilarse de forma parcial, combinándola con el trabajo o atrasándola, uno de los objetivos de las últimas leyes para evitar que el gasto en pensiones se dispare.

Jubilación activa

Permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, si la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria. La cuantía va aumentando con el paso de los años desde el 45% inicial hasta el 100% final.

Jubilación parcial

Permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 20% y un 75%, pasando a percibir la pensión en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro empleado más joven. Esta herramienta sirve para ir retirando a trabajadores mayores y sustituirlos por nuevos perfiles.

Jubilación demorada

Es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación. Tras la última reforma del sistema, quienes opten por esta modalidad pueden elegir entre: cobrar un porcentaje extra del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión; una cantidad fija, que depende de los años cotizados, y que supone un pago único de entre 5.000 y 12.000 euros aproximadamente.

Jubilación ordinaria

Se trata de la opción generalizada: para este año, se encuentra establecida en los 66 años y 6 meses. Aunque quienes tengan cotizados 38 años, pueden jubilarse a los 65 años. También se encuentra en vigor la jubilación antipada, que se establece sobre esa edad legal, y que supone anticipar en hasta dos años el retiro de la vida laboral, aunque se aplican recortes de la pensión de hasta un 30% sobre la inicial.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión