Economía
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La UCA recuerda a los usuarios de vuelos su derecho a reclamar al no ser causa de fuerza mayor la caída informática de Microsoft

Los viajeros pueden solicitar la compensación que les corresponda, señala la Unión de Consumidores de Aragón, ante el fallo sufrido por esta empresa que está teniendo repercusiones en los aeropuertos.

Imagen del aeropuerto de Zaragoza
Imagen del aeropuerto de Zaragoza
TONI GALÁN

Una compensación de entre 250 y 600 euros por vuelos cancelados o con retraso, son parte de los derechos que asisten a las personas usuarias de avión. Un medio de transporte muy empleado en estas fechas estivales, señala la Unión de Consumidores de Aragón (UCA Aragón ) que ha querido recordar a las personas usuarias sus derechos cuando se desplacen por medio de estos servicios en un viernes estival en el que la caída informática sufrida por Microsoft está afectando al sistema de gestión de algunos aeropuertos. 

Por eso desde la Unión de Consumidores de Aragón, recuerdan que esta caída informática no puede considerarse como causa de fuerza mayor por lo que los viajeros pueden reclamar todos los derechos que les asisten si utilizan este medio de transporte.

"Los derechos del pasajero en avión se regulan en el Reglamento Europeo 261/2001, que establece los derechos de información, asistencia, reembolso o transporte alternativo y compensación en los casos de denegación de embarque, retraso o cancelación de los vuelos, así como incidencias con el equipaje", aseguran desde UCA Aragón.

En función del supuesto que pueda afectarle, dice esta asociación, existen diferentes compensaciones y reembolsos.

En primer lugar, el reembolso del billete en el caso de cancelación de un vuelo. En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete de avión o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible, o un transporte alternativo en un momento posterior que le convenga al pasajero.

En segundo lugar, en caso de que el retraso sea superior a cinco horas, el pasajero podrá renunciar al vuelo y solicitar el reembolso del billete. En este caso si el pasajero solicita el reembolso y por tanto no viaja, perderá su derecho a ser compensado económicamente.

Si el pasajero solicita el reembolso del billete, este se abonará en efectivo (metálico, por transferencia bancaria o cheque) en un plazo de siete días.

También se admite el reembolso en forma de bonos de viaje u otros servicios siempre que exista un acuerdo previo firmado por el pasajero y este haya sido correctamente informado de sus derechos. 

Desde UCA añaden que existe la posibilida del "transporte alternativo en el caso de cancelación de un vuelo" y que en caso de optar por esta variable "la compañía no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios uno o varios días después si existen plazas disponibles esa misma jornada con otras compañías u otros medios de transporte".

"El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte. En caso de que la compañía no lo proporcione, debe conservar el ticket de compra del nuevo transporte para reclamárselo posteriormente a la misma", inciden desde UCA.

Derecho a recibir atención

La UCA advierte también a los consumidores de que "hasta la salida del vuelo retrasado o el vuelo alternativo, a partir de 2 horas y en función del tiempo que sea necesario esperar, la aerolínea tiene que ofrecerles gratuitamente a los pasajeros comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, alojamiento incluido el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento". 

Los plazos para reclamar por incidencias en el equipaje son: En 7 días a partir de recibir el equipaje si está dañado y en  21 días a partir de recibirlo si se ha retrasado.

Derecho a la compensación

Los pasajeros de vuelos cancelados y aquellos que lleguen a su destino con más de tres horas de retraso sobre el horario previsto tendrán derecho a ser compensados por: 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km; 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km; y 600 euros para el resto de vuelos no comprendidos en los casos anteriores.

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