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Lío con las reclamaciones al cártel de coches: quién puede recuperar el dinero y hasta cuándo

Las sentencias siguen ofreciendo distintas respuestas a los casos que se han ido planteando por toda España.

Los afectados por la subida de precios del cártel de coches pueden reclamarla.
Los afectados por la subida de precios del cártel de coches pueden reclamarla.
K. U.

Hace casi diez años varias marcas de coches fueron sancionadas en España por ponerse de acuerdo para fijar precios. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estableció en 2015 una multa millonaria para un grupo de firmas de automoción que habrían concertado subidas que ahora los afectados pueden reclamar. El problema es que hay que cumplir una serie de requisitos y todavía no están claras cuestiones tan decisivas como los plazos.

La CNMC sancionó en 2015 a 28 marcas de coches por prácticas anticompetitivas y por haber fijado los precios de venta de vehículos. "Los consumidores han pagado millones de euros de sobrecoste", según detallan desde la plataforma Cartel.es que busca afectados que quieran reclamar, una de las surgidas a raíz del escándalo.

En el caso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), esta ha optado por agrupar afectados para ir a los tribunales. El mes pasado informó que había presentado la sexta demanda colectiva, en esta ocasión ante los juzgados de lo Mercantil de Valencia, contra los fabricantes de las marcas Ford, Mitsubishi y BMW. "Esta indemnización pretende resarcir a los propietarios que pagaron un sobreprecio en la compra de sus vehículos debido al pacto colusorio realizado por las citadas marcas", según señaló la asociación tras presentar la demanda. Se trata de una "acción colectiva por intereses difusos".

¿Quiénes pueden reclamar el sobreprecio de los fabricantes?

La cuestión de qué personas pueden reclamar queda delimitada en principio por lo años que fijó la CNMC que función el pacto de precios. Este habría afectado a los coches vendidos entre 2016 y 2013 de 28 marcas, casi la totalidad del sector. Plataformas como cartel.es han creado en su página web un buscador para saber si un vehículo se ha visto afectado, introduciendo datos como la marca, año de compra, el precio, la matrícula y si era nuevo o usado.

¿Cuánto dinero se puede pedir por el cártel de coches?

Aquí viene uno de los problemas a la hora de tomar la decisión de reclamar. Desde la Unión de Consumidores de Aragón (Ucaragón) detallan que no está claro todavía qué cantidad se puede recuperar. "El porcentaje de indemnización dábamos por hecho que sería el 10% del precio, como el sobreprecio de Competencia, pero hay jueces que dicen que hay que justificarlo y solo están dando el 5%", asegura José Ángel Oliván, presidente de la citada asociación aragonesa.

Además, en las sentencias "no hay condena en costas", por lo que los gastos de abogado, procurador e informe técnico habrá que pagarlos "y puede no compensar", advierte. De momento, la asociación ha ido recabando casos y consultando con sus abogados, que prefieren esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo. Según otras fuentes jurídicas habría también sentencias que llegan al 7%. El importe de la indemnización depende del porcentaje de devolución y el precio pagado por el vehículo. Como menciona Cartel.es en su página web, si alguien pagó 30.000 euros por su coche, la reclamación podría dar lugar a una compensación de hasta 3.500 euros más intereses. Eso sí, siempre que se lograra alrededor del 10%.

¿Qué documentación hay que presentar?

Los afectados pueden utilizar diversos documentos para demostrar que un usuario ha sido perjudicado por el cartel de coches. Desde la plataforma Cartel destacan que "la calidad y precisión de la evidencia son cruciales, y un informe pericial incompleto o deficiente puede ser decisivo en el resultado de un caso". Esta es la lista de justificantes que plantean:

-La factura de la compra o contrato de compra

-Modelo 576 de la Agencia Tributaria (AEAT) que hace referencia al impuesto de matriculación y que se puede solicitar sencillamente a la Agencia Tributaria

-Permiso de circulación o ficha técnica.

-Justificante de pago del banco.

-Justificante de haber pagado el impuesto de matriculación.

-Cualquier documento que justifique el importe abonado, incluida la propia contabilidad de una empresa.

-Documentación que demuestre la financiación para la adquisición del vehículo.

-En el caso de haberlo vendido, documentación que pruebe la venta del vehículo, como el contrato de compraventa

¿Hasta cuándo hay plazo para reclamar?

Este es otro punto sobre el que no hay acuerdo, como suele ocurrir en este tipo de reclamaciones de consumo. Entre las tesis de los juzgados figura "que la prescripción empiece a contar desde el momento de la sanción de la CNMC y otros desde que la sanción fue firme, cuando Supremo resolvió el contencioso-administrativo de las marcas", apunta Oliván. Aquí aplican el peor de los criterios y en el porcentaje.

Desde Ucaragón, Oliván señala que "para nuestros abogados la recomendación es esperar, mantener viva la demanda, sin ir a juicio, incluso volver a reclamar en el concesionario, para tener la posibilidad de presentar la demanda en los tribunales cuando se sepa a qué atenernos". Todo ello porque si se obtiene una sentencia "si cambia el criterio (a más favorable) no se puede volver a juzgar".

"Todos pensábamos que con la multa de la CNMC ya bastaba y no ha sido así", lamenta Oliván, que cree que este caso "lleva camino de terminar como todos los temas, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".

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