Economía
Suscríbete

impuestos

Así se aplica la deducción por comprar un coche eléctrico en la declaración de la renta

El Impuesto sobre la Renta ofrece rebajas fiscales a quienes adquieran un vehículo enchufable hasta este año.

Un coche eléctrico se recarga a las puertas de un concesionario de Madrid.
Un coche eléctrico se recarga a las puertas de un concesionario.
EFE/Javier Lizón

La compra de un coche eléctrico da derecho a una deducción específica en la declaración de la Renta. La desgravación surge pro la necesidad de fomentar la venta de este tipo de turismos, cuyo precio es más elevado que los de gasolina o gasoil. Quienes el año pasado adquirieran un vehículo enchufable pueden beneficiarse de ventajas fiscales en la declaración del IRPF que presente este año, siempre que cumplan una serie de requisitos. 

"La deducción de los coches eléctricos coge los enchufables, los de pila de combustible y los puntos de recarga", explica Adolfo Aquilué desde el Colegio de Economistas de Aragón. El asesor fiscal detalla que para poder aplicarse la rebaja de impuestos el contribuyente "tiene que adquirir vehículos eléctricos nuevos 'enchufables' y de pila de combustible". La ventaja fiscal tiene fecha de caducidad ya que se aplicará a los vehículos adquiridos desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Así, los compradores de este año, que se declararán en la Renta del año que viene, serán los últimos beneficiados, salvo que se prorrogue la decisión. 

La deducción por compra de coches eléctricos

La base máxima es de 20.000 euros y el porcentaje que se puede desgravar, el 15%, según añade el miembro del Registro de Asesores Fiscales (Reaf) del citado colegio profesional. La Agencia Tributaria recoge en los requisitos que los coches "no pueden estar afectos a actividades económicas". 

Las categorías de coches admitidas son las siguientes:

Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. Deberán ser:

Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

Vehículos híbridos "enchufables" (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

Cuadriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

Cuadriciclos pesados L7e: vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada. En este caso las motocicletas eléctricas nuevas han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km

En cualquier caso, el modelo del vehículo adquirido deberá figurar en la Base de Vehículos del IDAE, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

La campaña de la Renta finaliza el 1 de julio.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión