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Un jubilado de Zaragoza logra más de 19.000 euros por el complemento de maternidad y un 10% más de pensión

Un juzgado de la capital aragonesa ha reconocido este derecho que le había negado la Seguridad Social alegando que había prescrito, además de la indemnización de 1.800 euros fijada por el Tribunal Supremo. 

Oficina del INSS en la calle doctor Cerrada de Zaragoza.
Guillermo Mestre

Un jubilado zaragozano ha conseguido que un tribunal le reconozca el derecho a cobrar el complemento por maternidad que la Seguridad Social le denegó y con efectos retroactivos desde la fecha de su retiro. El Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza ha reconocido el derecho  a recibir dicho aumento desde el 6 de marzo de 2016, además de una indemnización por vulneración del derecho fundamental a la igualdad con el fin de compensar los daños sufridos por tal discriminación.

El pensionista solicitó el complemento por maternidad conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) a través de Unive Abogados. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) "denegó este derecho alegando prescripción, obligando así al actor a acudir a la vía judicial", han explicado desde el citado despacho con sede en Madrid y oficina en varias ciudades, entre ellas Zaragoza.

La sentencia, fechada el 7 de mayo de 2024, "no solo reconoce el derecho del demandante al complemento de maternidad desde la fecha de su jubilación, sino que también le otorga una indemnización de 1.800 euros", han señalado, en referencia a la cuantía fijada por el Tribunal Supremo (TS) en estos casos. Esta compensación, que suma una cuantía de 19.242,91 euros y una revalorización del 10% en la pensión por tener 3 hijos, se justifica por los daños y perjuicios sufridos debido a la desestimación inicial por parte del INSS.  

Además, el fallo de la sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que han establecido que "las disposiciones que discriminan por razón de sexo en las prestaciones de Seguridad Soial son contrarias a los principios de igualdad", han añadido. Específicamente, la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019 declaró que la versión anterior del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que se reformó para paliar la brecha de género en las pensiones para aquellas mujeres que vieron interrumpida su carrera profesional por dedicarse a los cuidados "era discriminatoria por excluir a los varones del complemento de maternidad", han recordado.

El juez recoge en la sentencia que el TJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 "declaró que la redacción del art. 60 LGSS en su versión del RD 8/2015 era constitutiva de una discriminación directa por razón de sexo" y contrario a la directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19-12-1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, que indicaba que "los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias con el fin de suprimir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato".

La reclamación no prescribe

María Luisa Pérez, directora de Unive Abogados Zaragoza y responsable de la gestión del caso ha destacado que “esta sentencia no solo rectifica una injusticia individual, sino que también establece un precedente importante para futuros casos, asegurando que las prácticas discriminatorias no queden sin rectificación y que los afectados reciban una compensación adecuada". Además, han considerado que "refuerza la jurisprudencia que impide la prescripción de derechos fundamentales como el de la pensión de jubilación y sus complementos”.  

En la sentencia se recoge la doctrina el TS que señala que el complemento de maternidad llamado ahora 'por aportación demográfica', al igual que sucede con los complementos a mínimos o con el complemento de brecha de género original "ni son ni pueden considerarse prestaciones específicas". Estos no son autónomos sino que actúan "de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa. "Ello tiene como consecuencia que dicho complemento no prescribe", señala el fallo, reproduciendo las resoluciones del Supremo.

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