Economía
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Los coches eléctricos más caros no se beneficiarán de la deducción del 15%

El Gobierno establece que los vehículos beneficiados no superen los 45.000 euros sin IVA que se establecen para acceder también al Plan Moves.

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Los coches eléctricos más caros no se beneficiarán de la deducción del 15%
Pixabay

Los vehículos eléctricos de alta gama no podrán beneficiarse de la deducción del 15% en el IRPF que el martes aprobó el Consejo de Ministros y que entrará en vigor este viernes, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según consta en el último plan anticrisis en el que se incluye la medida, el precio de venta del vehículo adquirido «no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril».

En ese documento se establecen las ayudas a las comunidades para la ejecución del Plan Moves III, que marca otra serie de incentivos ligados a la movilidad eléctrica. Y fija que solo podrán acceder a ella los turismos que no cuesten más de 45.000 euros sin IVA (unos 54.500 con el IVA del 21%). La cifra sube a 53.000 euros en el caso de vehículos BEV (de batería) de ocho o nueve plazas (64.100 con IVA).

En todo caso, esos precios dejan fuera de la subvención a marcas más premium, donde es prácticamente imposible encontrar turismos eléctricos con un precio inferior a los 50.000 euros.

La deducción que el Gobierno incluyó en su nuevo plan anticrisis se realizará, en todo caso, sobre una base máxima de 20.000 euros, con lo que el tope que se podrá desgravar el comprador será de 3.000 euros. Esa base descontará las cuantías que hayan sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas, como por ejemplo, el Moves III, con el que es compatible la deducción.

Para beneficiarse, el comprador de estos vehículos -en los que también entran los híbridos enchufables y las motos- tendrá que adquirir el coche nuevo desde este viernes hasta el 31 de diciembre de 2024, aunque es previsible que la medida se prorrogue un año más

Por otro lado, el texto incluye una deducción del 15% en la instalación en un inmueble de la propiedad del usuario de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. En este caso, la cantidad máxima deducible es de 4.000 euros anuales y se practicará cuando se finalice la instalación, que no podrá ser posterior al fin del plazo.

Además, en el ámbito del Impuesto de Sociedades se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público. En concreto, se pondrá en marcha una amortización anticipada para quienes instalen esos sistemas de recarga de baterías, que podrá ser disfrutada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios de 2023, 2024 o 2025. El requisito es que los sistemas de recarga no estén vinculados a ninguna actividad económica.

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