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Un zaragozano recupera 11.800 euros de una tarjeta 'revolving' pese a la última sentencia del Supremo

La Audiencia de Zaragoza reconoce usura por los elevados intereses y condena a la entidad a devolver el dinero, dando la razón al consumidor que había perdido el juicio en Primera Instancia.

Detalle de la fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Detalle de la fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Javier Pardos / HERALDO

La Audiencia de Zaragoza ha dado la razón al titular de una tarjeta de crédito de las de tipo 'revolving', que van engordando la deuda por los elevados intereses, pese a haber perdido el caso en un juzgado en Primera Instancia. De esta forma, el consumidor zaragozano ha conseguido al recurrir que la entidad que le vendió la tarjeta sea condenada a devolverle 11.800 euros que generó por los intereses que ahora se consideran usura.

Esta sentencia, la 661/2022 de 20 de mayo, ha sido una de las primeras que se publican tras la dictada por el Tribunal Supremo el pasado 4 de mayo, que parecía reducir las posibilidades de los consumidores para reclamar por tipos de interés usurarios, ha destacado Álvaro García-Graells, abogado del consumidor.

Interés "superior al normal del dinero"

El cliente zaragozano ha conseguido que se declare nulo el contrato que firmó con un interés del 16,9%, que luego se transformó en un 26,9%. La entidad financiera titular de la tarjeta debe reintegrar las sumas pagadas en exceso por los intereses usurarios y el importe pendiente de abono. Durante el primer juicio no se reconoció la usura porque se estimó que el contrato incluía un interés anual (TAE) del 16,9%, que la entidad consideraba que no debía ser considerado usura "pues no estamos ante un interés notablemente superior al normal del dinero, si se tiene en cuenta el tipo de interés que señala el informe del Banco de España, y que para el mes de febrero de 2013 estaba en el 18,02%".

Sin embargo, la Audiencia de Zaragoza admite que el recurrente "tiene razón" porque aunque en un principio figuran unos intereses (Tasa Anual Equivalente, TAE) del 16,9% (y del 9,9% los primeros seis meses) que "no sabemos por qué extraña razón en el contrato se transforma en una TAE del 26,9% (TIN 22,06%)", señala. Así, revoca la primera sentencia y estima parcialmente el recurso, anula la tarjeta con MBNA España, hoy Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC, SAU, "por tener el carácter de usurarios los intereses remuneratorios allí dispuestos", y condena al abono de 11.869,72 euros más intereses.

La Audiencia señala que "cualquier porcentaje superior al 10% es notablemente superior al normal del dinero", y en casos puntuales incluso se han llegado a considerar excesivos los que superan un 3%. Por ello, indica que un interés TAE del 26,9% como el de este caso era "notablemente superior al normal del dinero".

Polémica sentencia del Supremo

El magistrado considera que el índice que debió ser tomado como referencia era un tipo medio específico aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y 'revolving', que no existía cuando se firmó el contrato. De ahí que señale que debe comprarse con los intereses facilitados mensualmente por las entidades de crédito para todo tipo de operaciones. "En concreto, procede utilizar como parámetro de comparación el interés de los créditos y préstamos al consumo, que en ese momento era del 7,13% según señaló el perito de la parte actora, pues no existía una categoría más específica de comparación". Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Precisamente el alto tribunal publicó hace unas semanas un fallo que parecía cambiar el criterio mantenido hasta ahora. En la STS 367/2022 no se considera usura un tipo de interés del 24,5% porque estaba "muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características". El revuelo levantado entre abogados y consumidores hizo que el tribunal emitiera incluso una nota aclaratoria para apuntar que la resolución no suponía "ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas 'revolving'". Pese a ello, como la Audiencia que había resuelto en segunda instancia consideró probado que el interés normal para operaciones similares estaba entre el 23% y el 26%, no se consideraba usuario porque el Supremo "puede revisar este pronunciamiento", se justificaba el Alto Tribunal.

García-Graells reconoce que el fallo del Supremo "ha sembrado el pánico", pero se ha terminado calmando la situación tras matizar que solo se trataba de un caso concreto, no de un nuevo criterio.

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