Economía
Suscríbete

Una juez de Zaragoza condena al Fogasa a pagar con intereses por un retraso

Un trabajador cobrará del Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) el pago no solo de la cantidad que le correspondía como indemnización por despido y salarios pendientes de su empresa, en concurso de acreedores, sino también los intereses de demora de los casi dos años que la entidad adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social tardó en reconocer y abonar esta prestación. El juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza ha condenado en una sentencia de 27 de noviembre de 2015 a este fondo –encargado de pagar a los trabajadores cuando una empresa se declara insolvente–, a abonar 1.188,12 euros en concepto de intereses (el 4% según el interés legal del dinero en esas fechas), además de los 16.583,66 euros que le correspondían de indemnización por despido y salarios adeudados.


"Es la primera vez que un juzgado de lo Social de Zaragoza condena al Fogasa al pago de los intereses de demora desde que la solicitud se considera estimada por silencio administrativo hasta que se abona", explica Jorge Ronda, abogado del empleado.En tres meses máximo

El Tribunal Supremo reconoce que si el Fogasa no resuelve en tres meses "se entiende reconocida la prestación solicitada", es decir, se considera silencio administrativo positivo, explica.


Su cliente era delegado comercial de una empresa que terminó en concurso y solicitó el 13 de mayo de 2013 su indemnización por despido. El Fogasa tardó más de un año en resolver (el 5 de agosto de 20014, aunque se le notificó el día 14), denegando la prestación por considerar que no existía relación laboral con la compañía. Durante mucho años estuvo en plantilla pero con la crisis pasó a ser autónomo.


El trabajador fue a los tribunales y antes de que se celebrara el juicio el Fogasa reconoció la relación laboral, en base a nuevas pruebas, y le pagó el 19 de junio de 2015. En noviembre, durante la celebración del juicio, se reclamaron los intereses. En la sentencia, la juez se apoya en la doctrina del Supremo para resolver que "transcurridos más de tres meses desde la resolución estimatoria por silencio administrativo (14-8-2013) hasta el pago (19-6-2015), el Fogasa debe abonar el interés legal".


Otra de las novedades del caso es que un juzgado de lo Social haya resuelto si correspondían o no intereses. "Hasta el momento, otros juzgados de lo Social de Zaragoza solían declararse incompetentes para enjuiciar sobre las reclamaciones de intereses de demora dirigidas contra el Fogasa", reconoce Ronda. Entendían que se trataba de reclamaciones por responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Administración y las derivaban a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión