Economía

Las 10 claves del certificado energético

Mercado inmobiliario

El Real Decreto que obliga a tener un certificado de eficiencia energética a los propietarios que quieran verdero alquilar un inmueble entrará en vigor el 1 de junio.

Las 10 claves del certificado energético
J. M. MARCO

Cuando apenas quedan unos días para que entre en vigor el Real Decreto aprobado por el Gobierno para la adaptación de España a la directiva europea de eficiencia energética, las dudas acerca de este certificado siguen siendo muchas. A continuación, las claves más importantes para comprender la nueva norma, que comenzará a aplicarse el 1 de junio.


1. ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?


Es un informe que valora el consumo energético de un inmueble y le otorga una calificación que puede oscilar entre la A y la G, siendo A la más alta -menor consumo- y G la más baja -mayor consumo-. Según fuentes del sector, una vivienda normal de reciente construcción debería obtener una calificación de D, mientras que para lograr una nota superior serían necesarios sistemas más sostenibles de climatización o el uso de energías renovables. Una vivienda antigua que no ha sido reformada oscilaría entre la E y la G.


2. ¿Cuando será obligatorio?


La directiva europea de eficiencia energética obliga a tener este documento a partir del 1 de junio para cualquier operación de venta o alquiler de vivienda o local. Esta etiqueta debe aparecer en todos los anuncios de venta o alquiler junto al resto de la información del inmueble.


3. ¿Cuál es su precio?


El precio de este servicio es libre y cada empresa cualificada para realizarlo puede poner sus tarifas, por lo que será el propio mercado el que regulará las cantidades. Según Efiactiva, una empresa del sector que opera en Aragón, podría rondar los 200 euros, aunque dependerá del tamaño del inmueble -deben desplazarse hasta el mismo y realizar mediciones- y sus características.


4. ¿Qué ocurre si vendo o alquilo una propiedad sin tener el certificado?


La obtención del certificado es obligatoria para todos los propietarios que quieran alquilar o vender un inmueble debido a una directiva europea que el Gobierno ha aprobado en forma de Real Decreto. Las enmiendas que ha presentado el PP a la norma contemplan sanciones de entre 300 y 6.000 euros para los propietarios que la incumplan. De esta forma, las multas para las infracciones leves oscilarán entre 300 y 600 euros, las graves entre 601 y 1.000 y las muy graves entre 1.001 y 6.000.


5. ¿Quién lo necesita?


Todos aquellos propietarios de un inmueble anterior a 2007, fecha a partir de la cual comienza a ser obligatorio la inclusión del certificado en el proyecto de obra. Es decir, la norma afectaría a más del 90% de los edificios que hay en Aragón, aunque solo en el caso de que sus dueños quieran venderlo o alquilarlo por un periodo superior a cuatro meses.


6. ¿Quién debe solicitarlo y cuál es el proceso?


El encargado de solicitarlo es el propietario del piso, ya que lo necesitará para vender, alquilar o, simplemente publicitar su inmueble. Ahora, el Gobierno de Aragón está desarrollando un registro en el que se podrán inscribir las empresas o certificadores cualificados para expedir este documento, y al que los propietarios deberán remitir el certificado en regla. El dueño deberá entregarlo a los compradores o mostrarlo a los inquilinos cuando se firme el contrato.


7. ¿Cómo se realiza el certificado?


El técnico certificador -pueden ser arquitectos, ingenieros industriales o expertos en certificación energética- se desplazará hasta el inmueble para tomar datos y medir las diferentes estancias, así como los materiales con los que está construido, la orientación de la fachada, etc. Tras el trabajo de campo, calculará la eficiencia energética con un programa informático del Ministerio de Industria y realizará el documento, en el que además de la calificación se incluirán recomendaciones para mejorarla.


8. ¿Tiene fecha de caducidad?


El certificado de eficiencia energética, que deberá incluirse en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble, tendrá una validez de diez años, aunque el propietario podrá actualizarlo de forma voluntaria si considera que existen variaciones en el edificio que pudieran mejorar su calificación.


9. ¿Lo necesita cualquier edificio o inmueble o hay alguna excepción?


Esta norma, que ya es obligatoria para todos los edificios de nueva planta, lo será también para casi todos los propietarios de una vivienda, oficina o local comercial que quieran venderlo o alquilarlo durante más de cuatro meses, aunque existen algunas excepciones que librarían al afectado de este proceso. No tendrán esta obligación los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de tales exigencias puedan alterar su valor arquitectónico o histórico, los lugares de culto o las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización inferior a dos años. Tampoco lo necesitarán de manera obligatoria los edificios industriales o agrícolas o los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados, así como los que se compren para reformas importantes o demolición.


10. ¿Hay alguna nota mínima o me obliga a hacer reformas?


No hay ninguna calificación mínima ni se pueda aprobar o suspender, ya que la nota es un elemento informativo para que los compradores o inquilinos conozcan el gasto energético de la vivienda. De esta forma, aquellos que compren un piso con calificación A sabrán que el consumo será mínimo, mientras que un inmueble con una G tendrá un gasto mucho mayor. Esta norma tampoco obliga al propietario a realizar ninguna reforma ni inversión, aunque el certificador elaborará un documento con recomendaciones para mejorar la eficiencia de la vivienda que se podrán aplicar de forma voluntaria.