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Los jardineros deben cobrar peligrosidad por trabajar en rotondas y medianas

Dos juzgados de lo social de Zaragoza han condenado a la empresa FCC a abonar las horas adeudadas correspondientes al plus de peligrosidad del último año a sus trabajadores. 

El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
M. G. C.

Dos juzgados de los social de Zaragoza han emitido sendas sentencias en las que reconocen el derecho de los jardineros que trabajan en una subcontrata municipal de servicios tienen derecho a cobrar el plus de peligrosidad por las horas realizadas en rotondas, medianas y bordes viarios, aun cuando se trate de aparcamientos y estén señalizados.

Los juzgados de lo social números 3 y 8 de la capital aragonesa condenan a la empresa adjudicataria del servicio, FCC, a abonar las horas adeudadas correspondientes al plus de peligrosidad del último año, con unos intereses de demora del 10 % a añadir a la cantidad en uno de los casos.

Ambas resoluciones judiciales, hechas públicas por el sindicato CGT, consideran aplicable el plus de peligrosidad en medianas y rotondas aunque este marcadas con conos o bolardos, y también junto a los bordes viarios sin ningún tipo de restricciones por señalización o aparcamiento.

En un comunicado, el sindicato CGT destaca que las dos sentencias "desmontan" jurídicamente la aplicación de recortes ejercida por la empresa, que rechazaba pagar a los jardineros el plus de peligrosidad si las medianas y rotondas estaban señalizadas, si el trabajador estaba a más de un metro del borde viario o si había vehículos aparcados, o si estaba cortado uno de los dos carriles.

La sentencias, redactadas en términos similares, argumentan textualmente que “no puede descartarse que los trabajos realizados en dichos bordes viarios estén exentos de riesgo, en tanto que están en contacto con la circulación de la vía (los vehículos entran y salen de los aparcamientos), por lo que procede el devengo del plus"

En cuanto a los trabajos en medianas y rotondas, los magistrados argumentan que la señalización de los trabajos y la colocación o retirada de señales, bolardos y conos no es la única situación en la que el trabajador está expuesto a un riesgo, y advierten al tiempo que "no puede negarse que se trata de un trabajo desarrollado en medianas o rotondas y que está expuesto en cierta manera a la circulación".

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