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Una jueza pone 'deberes' a un chico de 15 años condenado por agresión sexual en Zaragoza

La jueza recuerda en su sentencia que al tratarse de un menor el castigo debe tener un carácter resocializador, por lo que a la pena suma un curso de educación afectivo-sexual y en igualdad.

Alejandro Nolasco inaugura el juzgado 23 en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza
El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Francisco Jiménez

Un juzgado de Zaragoza acaba de dictar una sentencia condenatoria por un delito de agresión sexual. Por desgracia, el notable repunte que ha experimentado la violencia hacia las mujeres durante los últimos años hace que pronunciamientos de este tipo estén a la orden del día. Sin embargo, el fallo que acaba de conocerse en la capital aragonesa pone el foco en otra preocupante realidad: la temprana edad a la que los agresores pueden empezar a actuar. Porque el ahora condenado tenía solo 15 años cuando fue denunciado por los padres de la víctima, de 13 años.

Los hechos ocurrieron en una localidad de la comarca de la Ribera Alta del Ebro la noche del 24 de junio de 2023, fecha en la que los dos menores quedaron en casa del chico. La sentencia considera probado que este “tocó el pecho, metió la mano por dentro del pantalón y besó en la boca a la menor”. Lo hizo, dice, “sin violencia o intimidación”, pero “sin el consentimiento” de la chica. Y aunque reconoce que ambos menores habían bebido, puntualiza que no consta que alguno de ellos tuviera sus facultades intelectivas o volitivas anuladas por dichos motivos.

Durante el juicio, celebrado hace unas semanas, la Fiscalía acusó al menor por un delito de agresión sexual o, de forma alternativa, por un delito leve contra la integridad moral. Como condena propuso seis meses de libertad vigilada y la práctica de un programa formativo de educación afectivo-sexual y educación en igualdad. La acusación particular sumaba al delito de agresión sexual otro de coacciones, por lo que solicitaba más tiempo de libertad vigilada: un año. La defensa interesó la absolución del menor o la aplicación de la eximente por intoxicación etílica.

Sin intereses espurios

Una vez valorada la prueba, la titular del Juzgado de Menores número 1 de Zaragoza llega a la conclusión, “sin duda alguna”, de que la conducta del menor debe castigarse como un delito de agresión sexual. Aunque este lo negara, para la jueza resulta acreditado no solo por la declaración de la víctima sino también por el guardia civil que intervino inmediatamente después de los hechos. Para la magistrada, no constan motivos espurios que pudieran llevar a la chica a imputar hechos falsos al denunciado.

En cuanto al agente, este declaró en el juicio que cuando localizó al chico le escuchó llamar a su madre por teléfono y decirle: “Mamá, estoy con la Guardia Civil, hemos bebido, me he liado con Pilar (nombre ficticio) y la hemos liado”. El testigo explicó también que el chico admitió después ante él que se habían dado “un beso con lengua”.

La jueza recuerda en su sentencia que cuando el funcionario habló con el acusado no estaba presente el padre de la denunciante, también guardia civil. Lo hace porque la defensa proponía la nulidad del atestado por haber intervenido este último, lo que la sentencia rechaza explicando que no consta tal participación y que las pesquisas corrieron a cargo finalmente de la Policía Judicial de Ejea de los Caballeros. Apunta también que la Fiscalía practicó declaraciones y que “únicamente tienen valor de prueba las realizadas en el acto de la audiencia”. Respecto a la eximente por consumo de alcohol que proponía la defensa, aunque la sentencia considera probado que había bebido, descarta que tuviera sus capacidades afectadas.

No lograron medida de alejamiento y se han ido

A la hora de fijar las medidas a imponer al acusado, la magistrada ha tenido muchos elementos en cuenta. Recuerda de hecho que, en esta jurisdicción de Menores, “se debe atender de modo flexible no solo a la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales y la personalidad y el interés del menor”. Para ello, los equipos técnicos emiten siempre un informe que recoge todos estos aspectos.

La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM) pretende que las medidas tengan un carácter esencialmente educativo, con el objetivo prioritario de conseguir con ellas la resocialización de los penados. Algo que la ley entiende “perfectamente compatible” con la respuesta sancionadora. Valorando todo esto, la jueza considera procedente imponer en este caso al menor los seis meses de libertad vigilada con la obligación de hacer el programa formativo de educación afectivo-sexual y en igualdad.

En cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia fija una indemnización de 400 euros, cantidad a la que deberán responder de forma solidaria el menor y sus padres. Se imponen también al condenado la mitad de las costas del proceso, incluida la mitad de los gastos de la acusación particular. Contra la sentencia todavía recurso ante la Audiencia Provincial.

Tras los hechos, la víctima y su familia solicitaron que se impusiera al entonces investigado una orden de alejamiento, medida que fue rechazada por la autoridad judicial. Según ha podido saber HERALDO, aquello hizo que los menores tuvieran que seguir coincidiendo en el colegio. Esta y otras incómodas situaciones terminaron haciendo que la familia de la chica decidieran pedir un cambio de lugar de trabajo, teniendo que iniciar una nueva vida fuera de Aragón.

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