Zaragoza

Tribunales en Zaragoza

Condenada por morder a su exmarido en plena calle y delante de su hijo

La mujer agredió e insultó al hombre cuando este le recordó que debía devolverle al niño, puesto que le correspondía a él la custodia

Los hechos se produjeron el 29 de agosto de 2018 en la calle de Santiago Dulong, en el barrio de La Almozara de Zaragoza.
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El Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza ha decidido condenar a 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año de alejamiento a Raquel C. B. por morder e insultar a su exmarido en plena calle y delante del hijo de ambos, de solo tres años. La agresión se produjo la segunda quincena de agosto de 2018, durante un encuentro casual en el barrio de La Almozara. Aquellos días, la custodia del pequeño le correspondía al hombre, lo que este tuvo que recordarle a su exesposa cuando, tras besar y abrazar al niño, ella se empeñó en ir con ambos de compras. Y como el padre se negó, ella reaccionó de forma violenta y le marcó los dientes en el antebrazo.

A lo largo de la fase de instrucción, e incluso durante su declaración en el juicio, la acusada aseguró que ni mordió, ni arañó ni llamó hijo de puta a su exmarido. Una amiga de los padres de la acusada, que dijo haber presenciado la disputa entre la pareja –pese a no haber declarado antes en los juzgados y comparecer por primera vez justo el día del juicio– declaró que tampoco vio "ni insultos ni mordiscos". Lo que sí observó y remarcó durante su comparecencia es que el hombre no dejaba de dar vueltas con su móvil alrededor de ella.

Sin embargo, a través de su sentencia, la jueza dice no tener ninguna duda de que Raquel C. B. sí que mordió y profirió insultos contra su exesposo. Y está convencida de ello por dos motivos: por un lado, porque en el juicio declararon dos agentes de la Policía Nacional que confirmaron que la propia denunciada les reconoció que había mordido al hombre. Pero es que además existen dos grabaciones, precisamente las que tomó con su teléfono móvil la víctima, que recogen tanto la agresión como las injurias.

La Fiscalía y la acusación particular, a cargo del letrado Simón Lahoz, pedían que la encausada fuera condenada no solo por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, sino también por un delito leve de coacciones y otro y otro de vejaciones injustas. Pero la magistrada ha considerado que solo debía sancionar a la mujer por el primero, ya que, como recuerda en su sentencia, "el ánimo de lesionar absorbe las injurias y vejaciones realizadas en el mismo contexto de violencia física".

En cuanto a las coacciones, dice la juzgadora que "la conducta violenta desplegada por la encausada carece de la intensidad suficiente, ni siquiera mínima, como para entender que le impidiera el ejercicio de su derecho paterno filial de estar en compañía de su hijo".

En cualquier caso, la acusación particular recordó en el juicio que, cuando ya sabía que había sido encartada por estos hechos, la mujer denunció por violencia de género al hombre, denuncia que fue archivada por falta de consistencia. Además, la ahora condenada tendrá que sentarse próximamente en el banquillo, ya que también ha sido denunciada por agredir a la actual pareja de su exmarido.