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Ratifican un año de prisión para un hombre que besó en los labios a una menor en Alcañiz

El TSJA desestima el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Teruel y mantiene la condena por agresión sexual

[[[HA ARCHIVO]]] Id: 2019-2101241 Fecha: 06/11/2019 Propietario: Colaboradores Aragón Autor: ESCRICHE, JAVIER descri: Juzgados de Teruel/06-11-19/foto:Javier Escriche [[[FOTOGRAFOS]]] [Original: img_8777.jpg] //TER//
Entrada principal al Palacio de Justicia de Teruel, donde fue juzgado el vecino de Alcañiz.
Javier Escriche

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la condena de un año de cárcel que la Audiencia Provincial de Teruel impuso a un vecino de Alcañiz acusado de haber agredido sexualmente a una joven de 16 años.  

Tanto la Audiencia de Teruel como ahora el TSJA consideran probado que el hombre, albañil de profesión, trabajaba en la reforma de un piso en la primera planta del inmueble donde reside la menor. El 22 de febrero de 2023, según recogen las sentencias de ambos tribunales, la joven regresaba del instituto y coincidió en el rellano del portal con el acusado, el cual le dijo que pasara a ver la vivienda que estaba acondicionando, accediendo la menor a ello y comenzando el acusado a preguntarle distintas cosas, lo que hizo que ella se sintiera incómoda y agobiada, por lo que comenzó a salir del piso.

En ese momento, señalan los dos tribunales, el procesado le dio dos besos en las mejillas y dos besos rápidos en los labios, apartándose la menor y comenzando a subir las escaleras para ir a su casa, momento en que el acusado le tocó las nalgas, diciéndole en dos ocasiones que no le dijera nada a su madre.

A través de su abogado, el procesado recurrió la sentencia de la Audiencia de Teruel alegando que una de las pruebas periciales fue admitida fuera de tiempo, pues en lugar de aportarse al inicio del juicio oral, como indica la normativa, fue presentada por la acusación cuando se estaba practicando el interrogatorio del acusado. 

No hay indefensión

Sin embargo, el TSJA dice al apelante que la acusación no tuvo oportunidad de proponer aquella prueba hasta que el magistrado le dio turno de palabra para interrogar al acusado y añade que, por otra parte, no se alcanza a comprender en qué medida esa prueba habría causado indefensión al aportarse en el momento de la declaración del acusado.

La parte recurrente argumenta también ausencia de credibilidad de la víctima por supuestas contradicciones en sus declaraciones, pero el TSJA responde que un cambio de orden en las afirmaciones, las ampliaciones de estas o la modificación del vocabulario no suponen la existencia de contradicciones internas, por lo que estima el tribunal que el relato de la menor es "congruente, persistente, carente de contradicciones relevantes o de ambigüedades".

La defensa del acusado argumentó igualmente que faltaban corroboraciones objetivas, si bien el TSJA señala que la declaración de la víctima ha contado con el respaldo de las manifestaciones de la madre y de los agentes de la Guardia Civil que recibieron la denuncia.

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