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El Obispado de Lérida y el Consorcio del Museo piden al juez rectificaciones de redacción en la sentencia de los bienes

Considera que existe "omisiones" en el fallo, aunque el abogado de la diócesis de Barbastro-Monzón, Joaquín Guerrero, afirma que en caso de subsanarse no alteran su contenido ni van a tener ningún efecto judicial.

Comparecencia celebrada este miércoles en el Museo de Lérida por las autoridades civiles y religiosas catalanas.
Comparecencia celebrada la semana pasada en el Museo de Lérida por las autoridades civiles y religiosas catalanas.
Amado Forrolla

La nueva traba legal por parte de Lérida en el litigio ya juzgado por la propiedad de los 111 bienes de arte sacro que deben regresar a las parroquias altoaragonesas no se ha hecho esperar. Este lunes, dos días hábiles después de conocerse el fallo del titular del Juzgado número 1 de Babrastro, Carlos Lobón, en el que resolvía que la propiedad era de las 43 parroquias y los bienes debían regresar inmediatamente, el Obispado de Lérida y el Consorcio del Museo han presentado esta mañana sendos escritos en los que piden al juez que realice rectificaciones y aclaraciones a la sentencia de 80 páginas, en función de lo que considera datos erróneos plasmados en el fallo.

El letrado del Obispado catalán considera que existe "omisiones" en la redacción de la sentencia pero que en caso de subsanarse no alteran el contenido de la misma, según explica el abogado Joaquín Guerrero, que defiende a la diócesis de Barbastro – Monzón. “Cualquier estudiante de Derecho sabe que en lo claro no hay que interpretar nada. Querer que un juez rectifique su sentencia porque hay errores, es algo inaudito procesalmente hablando. Quieren dar a entender que el juez no ha estudiado lo suficiente este asunto a la hora de emitir la sentencia y no tendrá ninguna probabilidad”, afirma Guerrero.

El Obispado de Lérida cita como errores en la sentencia la fecha equivocada de un Boletín citado en la argumentación de la sentencia, o cuando se cita “parte demandante” en lugar de "parte reconveniente", o citar la publicación en un Boletín Oficial del Eclesiástico de 1908 cuando según Lérida podría ser de 1903.

“En el fondo están haciendo trabajar al juez, dar mal y aparentar que esta sentencia no ha sido suficientemente estudiada y que tiene omisiones. "Es algo que no va a tener ningún efecto en la sentencia", apunta el letrado aragonés. "Es una táctica dilatoria porque, además, ninguna aclaración haría desistir al Obispado y al Consorcio de su decisión de recurrir".

Recurso y ejecución

El juez deberá responder a esta escrito al que, según los letrados aragoneses, le seguirá el anunciado recurso catalán a la sentencia justificando, entre otras razones, que Barbastro no tiene jurisdicción sobre este litigio.

Una vez se de ese paso, el abogado de la diócesis altoaragonesa indica que se pedirá la ejecución provisional de la sentencia.

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