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Todos los municipios de Aragón, en alerta roja de peligro de incendios forestales

Las altas temperaturas que está registrando la comunidad podría producir fuegos de muy alta intensidad y alta velocidad de propagación.

Incendio en el Pueyo de Araguás cerca de Aínsa
Incendio en el Pueyo de Araguás cerca de Aínsa
Javier Navarro

La Dirección General de Gestión Forestal ha establecido para este miércoles, día 24 de julio, el nivel de alerta rojo de peligro de Incendios Forestales en todos los municipios de Aragón. Se podrían producir fuegos de muy alta intensidad y alta velocidad de propagación.

En el nivel de alerta rojo se establecen las siguientes prohibiciones: encender fuego en espacios abiertos, zonas recreativas, áreas de descanso de la red de carreteras y zonas de acampada (incluidas las zonas habilitadas para ello), así como la introducción y uso de material pirotécnico en entornos forestales. También, arrojar o abandonar objetos en combustión.

Se suspende temporalmente cualquier autorización que pueda tenerse para uso del fuego, quemas y usos culturales y recreativos, así como las autorizaciones de pruebas deportivas y actos públicos que se desarrollen en un entorno forestal, siempre y cuando la resolución que las autorice no haya previsto de forma expresa las condiciones concretas para su celebración en dicho nivel de alerta.

En los montes y en las áreas situadas a 400 metros de estos se prohíbe el uso de equipos y maquinaria que pueda producir deflagración, chispas o descargas eléctricas. Con excepción, exclusivamente en este nivel de alerta, de los siguientes casos: el uso de ahumadores en la apicultura, fuera de la franja horaria comprendida entre las 12.00 y las 18.00 en las condiciones fijadas en la orden AGM/681/2023, y las labores de cosecha y empacado de cereal.

En el supuesto de que dichas labores se ubiquen a menos de 400 metros de una superficie continua de monte, arbolada y arbustiva superior a las 100 hectáreas, deben realizarse fuera de la franja horaria comprendida entre las 14.00 y 18.00 adoptándose las medidas de precaución que se estimen necesarias y, en todo caso, deberán garantizar el acceso rápido a la intervención de, al menos, un equipo con impulsión de agua de capacidad mínima de 1.000 litros o de un tractor provisto con apero de labranza tipo grada o similar de modo que pueda abordarse la extinción en caso de incendio.

Otras excepciones son la utilización de maquinaria agrícola para la siega o recogida de cultivos forrajeros en verde, así como el resto de labores agrícolas habituales de mantenimiento de cultivos distintas a la contemplada en el apartado anterior y actuaciones de reparación urgente para el restablecimiento de servicios básicos en las condiciones fijadas en la Orden AGM/681/2023.

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