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La Junta Electoral admite un recurso del Gobierno de Aragón y del PP y avala la rueda de prensa de Ponentia

Revoca una primera decisión que consideró que la comparecencia de Octavio López infringió la normativa electoral.

La directora general de Planificación Estratégica y Logística, Raquel Campos, y el consejero de Fomento, Octavio López.
La directora general de Planificación Estratégica y Logística, Raquel Campos, y el consejero de Fomento, Octavio López.
Fabian Simon

La comparecencia del consejero de Fomento, Octavio López, para informar del acuerdo del consejo de Gobierno sobre el Plan de Interés General del proyecto de Ponentia en Tamarite de Litera no infringió la normativa electoral. Así lo ha considerado la Junta Electoral Central, que ha admitido sendos recursos del PP y del Gobierno de Aragón en contra de una decisión inicial que dio la razón al PSOE.

La comparecencia, en la que además de López participó la directora general de Planificación Estratégica y Logística, Raquel Campos, se celebró para informar de que se había dado luz verde a la ordenación urbanística, al estudio ambiental estratégico, a la urbanización y a la reparcelación del proyecto de Tamarite de Litera, que podía iniciar las obras. El PSOE recurrió y la Junta Electoral Provincial le dio la razón, aunque la rueda de prensa se había celebrado al haber llegado la resolución con posterioridad al encuentro con los medios de comunicación.

El Gobierno de Aragón alegó indefensión, dado que no se le dio plazo de alegaciones y por lo tanto vio vulnerado su derecho a la defensa. En segundo lugar, la DGA consideró que la rueda de prensa era informativa, para dar cuenta de un acuerdo del consejo de Gobierno, como se hace siempre en estos casos.

La Junta Electoral Central entienda que "efectivamente la Junta Electoral Provincial de Zaragoza vulneró el derecho de defensa del consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística al estimar la denuncia sin haberle escuchado previamente".

Pero la resolución también aborda el fondo y analiza si se vulneró el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que es el que impide que los poderes públicos vendan logros en campaña. En este sentido, recuerda que la normativa "no impide hacer ruedas de prensa". Considera que el periodo electoral "no interrumpe aquellas actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público".

Sostiene que la rueda de prensa de Octavio López no fue contraria al artículo 50 de la Loreg. "No hay constancia del supuesto carácter electoralista ni tampoco que pudiera considerarse una inauguración prohibida por el artículo 50.3 de la Loreg", dice la Junta Electoral Central. 

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