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sanidad en aragón

Estos son los cambios en el funcionamiento de los centros de salud de Aragón que entran en vigor este miércoles

Reducir la burocracia y mejorar la calidad son los objetivos de los cambios que afectarán a pacientes y facultativos.

Imagen del exterior de un centro de salud de Zaragoza.O. Duch
El exterior de un centro de salud de Zaragoza.
Oliver Duch

Muchos pacientes y poco tiempo para tratarlos. Esta frase puede resumir la situación de algunos centros de salud de Aragón. Las esperas para una consulta de medicina de familia de Atención Primaria (el médico de cabecera de toda la vida), pueden superar las dos semanas en las zonas sanitarias más saturadas. Para acabar con estas demoras, la Dirección General del Servicio Aragonés de Salud ha decidido reducir la carga burocrática de los facultativos y minimizar el papeleo en busca de mejorar la calidad de la atención primaria.

Estas son las medidas que desde este miércoles afectarán a pacientes y profesionales

A las disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial de Aragón se suman otras que buscan mejorar la calidad asistencial y la falta de accesibilidad que percibe la ciudadanía:

1. Máximo de pacientes por médico

Los médicos de familia atenderán a 35 personas y los pediatras, a 28 niños al día. Todas estas citas deberán estar disponibles y visibles en la aplicación Salud Informa por un periodo de tiempo que garantice una oferta suficiente de consultas.

2. Apoyo cuando hay más de tres días de espera

Si la demora supera las 72 horas laborables es días laborales se pondrán en marcha las consultas de apoyo o (rebosamiento). Serán voluntarias y rotatorias y en los centros de salud con horario de mañana se abrirán por las tardes de 15.00 a 17.00. Por su parte, en los centros de salud que tienen horario de tarde se abrirán de 11.00 a 13.00.

Los pacientes que vean que en la aplicación tienen más de tres días de espera para su médico de cabecera o el pediatra deberán llamar al centro de salud o acercarse para pedir la cita que será solo presencial.

3. Las bajas no las firmará el médico de cabecera

La declaración de baja la expedirá el médico del Salud que haga el reconocimiento al paciente. Si la baja comienza en el hospital, los partes de confirmación de baja laboral correspondientes será efectuados por el médico responsable en el hospital del Salud de forma telemática para que pueda ser continuada desde Atención Primaria.

Si el paciente está ingresado en un hospital privado, será el facultativo de Atención Primaria del Salud quien gestione la Incapacidad Temporal, a la vista del correspondiente informe clínico emitido por el facultativo del centro sanitario privado.

4. ¿Quién prescribe las recetas?

El médico del Salud que atienda al paciente será el que prescriba la receta al establecer la pauta terapéutica y facilitarán las recetas al paciente para el inicio del tratamiento ya médicos del 061, Atención Primaria, Urgencias, Consultas Externas Hospitalarias o Especialidades por lo que todos los médicos deberán tener tarjeta electrónica para hacerlo.

Las recetas de larga duración podía prescribirlas el especialista por 90 días y ahora el plazo se amplía a 365 días. Para continuar el tratamiento bajo supervisión del médico de familia el médico del hospital deberá emitir un parte en el que figurará diagnóstico, tratamiento y pauta terapéutica y podrá hacerlo cualquier médico del Salud.

5. El hospital gestionará los traslados en ambulancia

El médico del hospital gestionará el transporte sanitario de los pacientes al centro hospitalario, algo que ahora hacían los médicos de familia,

6. Se amplía la caducidad de los visados

El papeleo que supone la caducidad de los visados ya no recaerá sobre el médico de familia, sino que se será gestionado desde el hospital. De esta forma los médicos especialistas del Salud podrán acceder a la caducidad de los visados eliminando la interconsulta virtual.

7. Los justificantes se pedirán en admisiones

Los justificantes de atención sanitaria o de asistencia para acompañantes que se pidan en Atención Primaria será emitidos en admisiones y no se realizarán justificantes a posteriori, salvo que se acredite una valoración sanitaria previa. que se soliciten en el ámbito de la Atención Primaria serán emitidos por la Unidad de Atención al Usuario.

8. El informe de maternidad no lo hará el médico de cabecera

El informe de parto se emitirá por la Secretaría del Servicio de Obstetricia del hospital donde se realice el parto. El médico responsable del seguimiento de la embarazada deberá acreditar la situación de embarazo y la fecha probable de parto. Será el tocólogo responsable del seguimiento de la embarazada, quien extienda el informe.

9. Derivación al especialista

Solo se pedirá desde el médico de familia la primera consulta hospitalaria. En ese momento, mediante interconsulta se precisará el motivo y los antecedentes y pruebas que han llevado a solicitarla. Las consultas de seguimiento hospitalarias las programará el especialista.

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