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ayudas al turismo y la  hostelería 

Requisitos, beneficiarios y plazos para solicitar las ayudas al turismo y la hostelería en Aragón

Aliaga ha presentado este martes el documento con la convocatoria de ayudas a sectores económicos afectados por la covid-19 en la comunidad.

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El Tubo de Zaragoza
Guillermo Mestre

El sector turístico y hostelero de Aragón que cumpla con los requisitos podrá solicitar las ayudas del tercer plan de choque del Gobierno de Aragón para paliar los efectos de la covid-19, valoradas en 50 millones de euros. 

Estos son quienes pueden ser los beneficiarios, los requisitos que deben cumplir y los plazos establecidos para solicitarlo, según la documentación que ha presentado este martes el vicepresidente del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga:  

Beneficiarios de las ayudas al turismo y la hostelería en Aragón

Pueden acogerse a las ayudas quienes sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.

Que tengan el domicilio fiscal en Aragón.

Que tengan algún establecimiento o instalación en la comunidad aragonesa en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

- 5510 Hoteles y alojamientos similares.

- 5530 Camping y aparcamientos para caravanas.

- 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.

- 5610 Restaurantes y puestos de comidas

- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

- 5629 Otros servicios de comidas.

- 5630 Establecimientos de bebidas.

- 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.

- 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.

- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento, únicamente en el caso de discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.

- 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.

- Asimismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales.

Requisitos para recibir las ayudas al turismo y la hostelería en Aragón

-Para solicitar las ayudas es necesario cumplir que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.

- Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días.

- Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito. 

- Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

Importe de las ayudas

Las ayudas convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos de Aragón para el año 2021, asignando a este fin un importe máximo de 50.000.000 €.

Dicha partida va a ser financiada con participación de:

- La Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto de

30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también de 10.000.000 €), en los términos señalados en el convenio de colaboración, formalizado entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la reactivación económica y social de las tres provincias, en el marco de la

Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica de Aragón.

Cuantificación de las ayudas

Para la cuantificación de las subvenciones se calculará la ayuda teórica que le correspondería a cada beneficiario en el caso de que el crédito disponible fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden.

Para cada beneficiario, se realizarán los siguientes cálculos:

1º Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.

2º Según cuál sea el porcentaje calculado en el punto anterior, que en todo caso deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

a) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.

b) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.

c) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.

d) Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.

e) En el supuesto específico de la CNAE 7911 Actividades de las Agencias de Viajes, se

aplicará, en todos los casos, un coeficiente del 0,02.

3º Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.

4º La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

a) Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre

el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

b) Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.

c) Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea

inferior a 3.000 euros.

Plazos de presentación de las solicitudes 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8.00 y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14.00.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica.

La instrucción y gestión del procedimiento corresponde a la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Obligaciones de los beneficiarios

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.

b) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

e) Mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

Compatibilidad de las ayudas

1. Los beneficiarios de estas subvenciones podrán obtener cualesquiera otras ayudas públicas con el mismo objeto, siempre que se respeten los límites previstos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. Estas ayudas son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19.

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