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HACIENDA

El Gobierno aragonés impulsa una reforma legal para quedarse con saldos bancarios e inmuebles sin dueño

Incrementará sus activos, "en beneficio de los aragoneses", con ajustes en la Ley de Patrimonio gracias al derecho foral

Fachada del edificio Pignatelli, sede de la DGA donde trabaja las denunciantes y uno de los afectados.
Fachada del edificio Pignatelli, sede de la DGA.
José Miguel Marco

Hacienda ultima una modificación legislativa que permitirá que la Comunidad se apropie de los inmuebles y saldos bancarios de la Comunidad que no tienen dueño. El Ejecutivo autonómico considera que todo serán ventajas para los aragoneses. Al tiempo que se desarrollan las competencias autonómicas en materia de derecho foral y se garantiza la titularidad aragonesa de los bienes inmuebles vacantes y depósitos abandonados que, sin esta regulación, irían a parar a manos de la Administración General del Estado, se incrementan los activos fijos de la Comunidad. Así figura en la memoria justificativa de la reforma elaborada por la dirección general de Patrimonio, que es clara al resaltar que "no conlleva ningún coste económico directo asociado sino, al contrario, un incremento patrimonial para la Administración aragonesa".

El anteproyecto de ley para modificar el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por el decreto legislativo 4/2013, incluye dos artículos que pretenden garantizar que los inmuebles y saldos sin propietario recaen en la Comunidad. Y lo establecen de forma clara: "Pertenecen a Aragón los inmuebles situados en su territorio que carecieran de dueño", si bien se detalla, al mismo tiempo, que "no se derivarán obligaciones o responsabilidades por razón de la propiedad de esos bienes, en tanto no se produzca su incorporación al patrimonio de Aragón".

Actúa de forma similar respecto a los saldos y depósitos bancarios, entre los que incluye, en el artículo 16.ter., valores, dinero y muebles depositados en la Caja General de Depósitos en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras sitas en Aragón, así como cuentas corrientes y libretas de ahorro. Es decir, aquellas propiedades y productos financieros en los que las personas involucradas no hayan realizado gestión alguna que implique su propiedad en el plazo de 20 años. Obliga, también por ley, a todas las entidades depositarias a comunicar al departamento competente en materia de Patrimonio la existencia de esos depósitos y saldos en la forma que se determine.

Se fija en el anteproyecto que corresponderá a la consejería de Hacienda gestionar, administrar y explotar esos bienes, e incluye la venta del patrimonio, en función de la naturaleza del bien.

No se hace referencia en la norma a qué repercusión puede tener este cambio legislativo. Sí se reconoce que, según las cargas administrativas, puede ser necesario proceder a una redistribución o reasignación del personal para atender la gestión patrimonial de los bienes recibidos.

La DGA se considera legitimada para disponer de los inmuebles y saldos bancarios que no tengan dueño, o se desconozca que lo tengan, desplazando la atribución que se hacía hasta ahora a favor del Estado. Hace referencia a dos sentencias del Tribunal Constitucional (40/2018 y 41/2018) y a la Constitución, que en el artículo 149.1.8. reconoce que comunidades como Aragón tienen derecho a conservar y desarrollar su derecho foral. 

Herencias intestada

La DGA ya asume los legados de las personas que mueren en Aragón sin herederos. Desde 2001, se ha apropiado de más de diez millones, que ha repartido entre los colectivos sociales, y varios inmuebles. Es una cifra que, previsiblemente, se habrá aumentado por la pandemia, si bien aún no se han actualizado los datos.

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