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Educación somete a los docentes un texto con conceptos básicos para la historia de Aragón

Está elaborado por el consejo asesor creado para prevenir tergiversaciones históricas en textos educativos y culturales.

Educación ha enviado un decálogo con conceptos básicos de la historia de Aragón
Educación ha enviado un decálogo con conceptos básicos de la historia de Aragón
Javier Blasco.

Los centros educativos de la Comunidad que imparten secundaria y bachillerato están recibiendo estos días, para su debate posterior, un texto enviado por Educación, con diez conceptos básicos sobre historia de Aragón que se someten al análisis de los docentes. El documento, elaborado por el Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia, pretende cooperar, cuando logre su versión final, con el currículo de las materias de Geografía e Historia en ESO y de Historia de España en bachillerato.

Con el título ‘Aragón: la palabra y la evolución del concepto’, se ofrecen al profesorado unas breves definiciones de estos términos históricos para que sirvan de complemento o ayuda en la impartición de las asignaturas.

El Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia (CAEH) es un órgano creado en junio por el Departamento de Educación para coadyuvar a la mejora en metodología y contenido de la enseñanza de estas materias y prevenir así que se produzcan errores relacionados con la historia -en particular, con la de Aragón-, difundidos en los centros de educación no universitaria y en foros sociales de otras partes de España. Está formado por cinco expertos reconocidos en el ámbito académico, que asesoran -de forma gratuita- a Educación sobre asuntos de patrimonio e historia de la Comunidad.

El CAEH se creó tras la polémica surgida por los contenidos y expresiones erróneos de algunos libros de Historia utilizados en centros de Aragón. Hasta ahora, ha mantenido tres reuniones y ha participado en jornadas con docentes de Historia. A finales de octubre, dentro de las sesiones formativas de los ‘Sábados metodológicos’, Educación presentó el CAEH a los más de 80 docentes que participaron en la jornada en la que se abordó el cambio metodológico en la asignatura de Historia para enseñar por competencias. En diciembre, un nuevo encuentro recogerá la opinión de los docentes sobre este texto que se les propone.

Documento enviado a los centros educativos

Hidrónimo

Aragón es, en origen, el nombre de dos ríos: el Aragón y el Aragón Subordán, su afluente. En el siglo IX el río navarro Arga se llamaba también así (Aragus). La etimología probable está en relación con el agua, a la que parece remitir un antiquísimo elemento ‘ara’, acaso indoeuropeo.

Comunidad política

En un documento del año 828, conservado en copia (acaso del siglo XII), la palabra Aragón designa ya un conjunto histórico político bajo la autoridad de un conde y compuesto por los valles pirenaicos contiguos de Ansó, Hecho (Echo) y Canfranc. (...) De este condado pasará el nombre al reino, cuyo origen de facto se da en 1035: a la muerte de Sancho III de Pamplona, su primogénito (...) recibirá el territorio aragonés al que, casi de inmediato, sumará los de Sobrarbe y Ribagorza.

Casa Real

En 1150, tras el cumplimiento de un pacto de esponsales suscrito en 1137, la Casa de Barcelona quedó incorporada a la de Aragón. Así lo convinieron el rey Ramiro II y el conde barcelonés Ramón Berenguer IV que, cuando suscribieron sus pactos, no tenía fronteras comunes. En adelante, las casas unidas se conocieron con el nombre de la que ostentó la primacía, Casa de Aragón.

Apellido dinástico

(...) Los miembros de la familia, y no solo el rey, se denominan Aragón de modo constante y único, en el medievo y en tiempos posteriores (...). Las aclamaciones al rey y su linaje, en paz y guerra, se harán gritando ‘¡Aragón, Aragón!’ (o Aragó, Aragó!) y su Casa será llamada Casa o Casal de Aragón o Casal d’Aragó.

Emblema

Se denomina también Aragón al emblema de la familia (...) Las barras rojas, o palos gules, sobre fondo o campo de oro son el señal real de Aragón. (...) De modo complementario, desde Pedro IV (y no desde Jaime I) el rey usó un dragón (= d’Aragón) como cimera sobre su yelmo coronado, para significar su nombre. El mítico animal no era un ente maligno, sino protector, y simbólico de dominio. (...) Así, ordenó incorporar el señal real a lugares significativos del Casal donde no figuraba, como sepulcros y panteones: las ‘barras’, en pleno siglo XIV, pintadas o esculpidas, fueron añadidas a tumbas y monumentos funerarios, desde la catedral de Gerona -donde han confundido a historiadores imperitos- hasta San Juan de la Peña, pasando por Poblet. (...)

La Corona

La íntima vinculación del nombre territorial con el dinástico hizo que se conociese como ‘Corona de Aragón’ o ‘Real Corona de Aragón’ el conjunto de los estados regidos por el rey de Aragón, en su calidad de rey, de conde, de duque, de marqués o de señor. (...) La denominación no nace madura, ni existe cuando se unen Aragón y Barcelona ni tiene significado invariable, pero es de uso temprano. (...) Jaime II sí habla de ‘Corona Aragonum’, ‘Corona Regni Aragonum’ y ‘Corona Regnum Aragoniae’, expresiones usadas igualmente por Pedro IV (...). El uso está ya consolidado en la documentación del Compromiso de Caspe. Signos de la primacía jurídica de Aragón en la Corona fueron, entre otros, que las Cortes Generales, conjuntas de Aragón, Cataluña y Valencia, se celebraban en suelo aragonés (...) y que la coronación solemne del monarca común tenía lugar exclusivamente en Zaragoza, sin perjuicio de la jura de los fueros en otros de sus estados.

‘Confederación catalanoaragonesa’

El término ‘confederación catalanoaragonesa’ se crea en el siglo XIX en sustitución de ‘Corona de Aragón’. La expresión recibe autoridad en la obra de Antonio Bofarull Brocà ‘La confederación catalano-aragonesa, realizada en el periodo más notable del gobierno soberano del conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV. Estudio crítico, histórico y documental’, publicado en Barcelona en 1872. Es expresión discutida y no solo por su anacronismo; pues, si bien la voz ‘confederación’ se emplea en el Medievo, no significa lo que en el lenguaje jurídico y político del siglo XIX. (...) En el lenguaje actual, confederación se refiere inequívocamente a una unión entre comunidades iguales basada en un acuerdo democrático. (...) Se trató de un pacto entre dos príncipes: el rey de Aragón y el conde de Barcelona (no ‘de Cataluña’, un anacronismo, pues el término Cataluña, sin sentido político aún, aparece en el siglo XII), bajo la preeminencia del primero, que se constituyó formalmente en ‘rex, dominus et pater’ del conde y ello ‘in meo regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit’ (’en mi reino y en todos tus condados hasta que me pluguiere’), según el pacto de esponsales suscrito en 1137 y verificado en 1150 con la boda de Petronila y Ramón Berenguer IV, padres de Alfonso II, primero del linaje en ser al mismo tiempo rey de Aragón y conde de Barcelona.

En el siglo XVIII

Contra lo que no pocos creen, el reino de Aragón no desapareció con los decretos de Nueva Planta dispuestos por Felipe V (IV en Aragón). Como reino no fue suprimido, anexionado ni transformado en otra clase de entidad. Felipe V acuñó, incluso, moneda como soberano de Aragón.

En los siglos XIX y XX

(...) Las Cortes de Cádiz enumeraban en la Constitución de 1812 (...) los territorios que componían la Nación, por orden alfabético que encabezaba Aragón (...). Los territorios no eran calificados de reinos ni de ninguna otra forma. Tras ello, la reforma principal fue la de Javier de Burgos en 1833: España se dividió en cuarenta y nueve provincias con el nombre de sus capitales, excepto Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. El texto sí nombraba los reinos y principados preexistentes, pero sin asignarles función particular. Así, ‘el [reino] de Aragón se divide en tres provincias: Zaragoza, Huesca y Teruel’. El reino, pues, vacío de contenido, existía de modo nominal, como vestigio historicista. En las constituciones de 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931, en las Leyes Fundamentales de la dictadura de Franco y en la vigente Constitución de 1978 no hay ya menciones nominales a los antiguos reinos.

En el Estatuto vigente

El Estatuto de Autonomía (...) define Aragón como Comunidad Autónoma del Estado Español. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad Autónoma de Aragón. La reforma de 8 de enero de 1998 estableció que ‘el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los municipios que integran las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza’ y la definió como ‘nacionalidad’. En la amplia reforma de 2002 se establece que Aragón es una ‘nacionalidad histórica’ (...). Desde un punto de vista legal, la caracterización de Aragón como ‘nacionalidad’ o ‘nacionalidad histórica’ es indiferente, lo mismo que ocurriría si se hubiera optado por términos como ‘región’, ‘comunidad histórica’ u otro de esa clase.

Emblema

Las barras rojas sobre fondo o campo de oro son el ‘señal real’ de Aragón. Desde Pedro IV, el rey usó además un dragón -igual a d’Aragón- como cimera sobre su yelmo coronado, para significar su nombre. El temible animal era símbolo de su dominio.

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