Branded
Suscríbete
información elaborada con

¿Qué debo hacer si tengo un piso sin escritura?

Es frecuente la existencia de bienes inmuebles que carecen de título público de propiedad, una circunstancia en la que no se cuenta con la especial protección que concede este.

Es recomendable ponerse en contacto con un notario antes de comenzar con el proceso de inmatriculación de un inmueble.
Es recomendable ponerse en contacto con un notario antes de comenzar con el proceso de inmatriculación de un inmueble.
Freepik.

La inscripción de las propiedades en el registro correspondiente es una cuestión que sigue siendo objeto de numerosas dudas al respecto en diversos ámbitos, como ocurre en el caso de la vivienda. En este sentido, desde Tecnocasa recuerdan que si eres el propietario de una residencia que carece de la escritura y que, por tanto, no está inscrita en el Registro de la Propiedad, deberías plantearte inscribirla. No en vano, aunque seas el dueño del piso o la casa, si la vivienda no está inscrita no contarás con la especial protección que solo concede la escritura pública.

Tal y como se apunta en el blog Notarios en Red, “en la práctica, es muy frecuente la existencia de bienes inmuebles (transmitidos normalmente por sucesión hereditaria dentro de la propia familia) que carecen de un título público de propiedad (esto es, de escritura)”. Esos bienes inmuebles, como consecuencia de esa carencia de escritura, no están inscritos en el Registro de la Propiedad.

Los notarios señalan que, aunque el propietario sea el titular civil del inmueble, “no goza de la especial protección frente a terceros que solo conceden la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad”.

Inmatriculación de fincas

El acceso de una finca por primera vez al Registro de la Propiedad se denomina en términos jurídicos ‘inmatriculación’, que consiste en el ingreso de una finca en la vida registral. Ese ingreso se efectúa por una primera inscripción de su dominio a favor del inmatriculante. Para ello, debe presentar títulos o ‘medios inmatriculadores’ que se puedan admitir legalmente.

Como se explicaba anteriormente, para que una finca no inscrita en el registro pueda acceder a él se tienen que presentar unos medios de inmatriculación, que son los siguientes:

  • El título público de adquisición.
  • El acta notarial de notoriedad a la que se incorpora el título privado de adquisición.
  • El expediente de dominio.
  • Las resoluciones judiciales que declaren la propiedad de la vivienda.

Como los dos últimos son de carácter judicial, los notarios aconsejan en la práctica acudir a los dos primeros, que se realizan ante notario, con el fin de ahorrar tiempo y dinero.

También existen otros medios de inmatriculación con un carácter más especial. Estos pueden ser certificaciones administrativas o eclesiásticas, resoluciones de deslinde del dominio público marítimo-terrestre o resoluciones aprobatorias de reparcelaciones o concentraciones parcelarias.

Documentación necesaria

Para poder inmatricular una finca en el Registro de la Propiedad son necesarias dos escrituras públicas de transmisión del inmueble o una escritura pública complementada por acta notarial de notoriedad. Esta tiene que acreditar que el transmitente de la finca que se quiere inmatricular es tenido por dueño.

En todo caso, y según señalan los notarios, es imprescindible que haya total concordancia entre la descripción de la finca en la escritura pública y la que conste en el catastro inmobiliario. Y es que, los títulos públicos inmatriculadores deben ir acompañados de una certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.

En suma, la inmatriculación de un inmueble en el Registro de la Propiedad es una operación compleja. Por ello, es recomendable ponerse en contacto con un notario antes de comenzar con el proceso.

Si tienes dudas sobre este tema o cualquier otro relacionado con vivienda, puedes contactar con tu oficina de Tecnocasa más cercana y ellos te ayudarán a resolverlas.