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EN COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ARAGÓN Y LA RIOJA

renta 2023

"Si, finalizado el plazo correspondiente, no se ha recibido la devolución de la renta, tendremos derecho a cobrar intereses"

Encuentro digital con María Teresa Gómez Latorre, presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, para responder a las preguntan de los lectores de Heraldo.es

María Teresa Gómez Latorre, presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja
María Teresa Gómez Latorre, presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja
ACM

El 1 de julio es el último día para presentar la Declaración de la Renta del ejercicio de 2023, ya sea presencialmente o por internet. Este año hay varias novedades importantes en la campaña, como los cambios en los límites de las obligaciones, la presentación para autónomos o la deducción por vehículos eléctricos. Esto, sumado a las dudas habituales que suelen surgir, genera cierta incertidumbre en los contribuyentes.

Por ello, desde la redacción digital de Heraldo de Aragón, queremos ayudar a nuestros lectores a resolver todos los interrogantes gracias al asesoramiento de una experta en la materia. Se trata de María Teresa Gómez Latorre, presidenta del del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, que está respondiendo en directo a todas las cuestiones planteadas.

A continuación, se muestran las preguntan que nuestros lectores nos han enviado por mail o a través de nuestras redes sociales:

Beatrizcn80: ¿En qué casilla debo incluir el bono turístico de los balnearios de Aragón disfrutado en 2023?

María Teresa responde: El bono turístico es una subvención que otorga el Gobierno de Aragón y, como tal, tenemos la obligación de declararla en el IRPF del año que la cobramos. En la declaración del ejercicio 2023, debemos incluirla en el epígrafe 'Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas', que coincide, este año, con la casilla 301.

Luciagdc92: ¿Qué día paga la Agencia Tributaria si la Declaración de la Renta sale a devolver?

María Teresa responde: El período para que nos devuelvan el importe que nos corresponde en la declaración comienza con la fecha en la que la hemos presentado y finaliza el 31 de diciembre de 2024. Si, finalizado dicho plazo, no se ha recibido la devolución correspondiente, cuando la AEAT proceda a ello, tendremos derecho a cobrar intereses por el retraso. Habrá que tener en cuenta que esos intereses serán considerados una ganancia patrimonial para la renta del año que viene.

Nat.verib: En Aragón, ¿puedo desgravar el alquiler que pago por mi vivienda habitual?

María Teresa responde: Puedes deducírtelo siempre que cumplas una serie de condiciones. La primera es que el contrato haya sido firmado antes del 1 de enero de 2015. La segunda es que tengas una base imponible inferior a 24.107,2€ anuales. La deducción que te correspondería sería el 10,05% de las cantidades que hubieses pagado en concepto de alquiler y gastos añadidos en formalización de contrato o similares.

Xume_Xu: La baja de riesgo por embarazo que te paga la Maz, ¿está exenta de IRPF?

María Teresa responde: No está exenta, es decir, sí tributa. La baja por riesgo en el embarazo que te paga la Maz es considerada un rendimiento del trabajo, que está catalogado como baja por enfermedad, y no está vinculado al nacimiento del niño. La exención comprende a las prestaciones de maternidad y paternidad que se originan con el nacimiento del bebé. 

Karlaespitia: El estado de mi declaración aparece como ‘su declaración está siendo tramitada’, y la presenté el primer día. ¿Quiere decir que hay algún error?

María Teresa responde: La tramitación de las declaraciones de renta no lleva ningún orden de entrada específico, por lo que el hecho de que te aparezca como que está siendo tramitada no implica que haya ningún error. Cuando presentamos la declaración, recibimos un documento que justifica la correcta recepción por la Agencia Tributaria de nuestra declaración. El estado cambiará a 'su declaración ha sido tramitada' cuando la Agencia Tributaria haya dado orden de devolución o de pago. 

Melisapolasaez: ¿Qué tengo que hacer para declarar los atrasos?

María Teresa responde: Los atrasos de los rendimientos de trabajo hay que declararlos no en el año en el que los cobramos, sino en la declaración del año al que corresponden. Esto quiere decir que procederemos a la presentación de declaraciones complementarias, modificando cada uno de los años que estén afectados. Las declaraciones complementarias por atrasos no pueden ser objeto de sanción ni de intereses de demora.

Rakelita_kitty: ¿Cómo puedo conseguir la renta del año pasado para la casilla 505?

María Teresa responde: Si no disponemos de la declaración en papel, podemos acudir a la Agencia Tributaria, con cita previa, para que nos den una copia de la declaración o nos proporcionen la casilla 505. Si no pudieras acudir presencialmente, tienes la opción de hacerlo por videollamada, que se solicita a través de la web de la Agencia Tributaria. Además, si dispones de firma digital o clave PIN, puedes obtener el número de referencia directamente en la web.

Marii.millann: ¿Cómo se deducen los gastos escolares?

María Teresa responde: Existe una deducción autonómica en Aragón que consiste en la deducción de los gastos que hayamos realizado en material escolar y libros de nuestros hijos, que pueden ascender hasta 120 euros si vives en un municipio acogido a la fiscalidad diferenciada, y con un mínimo de 37,5 euros si no es así. También depende de si eres familia numerosa o no y de los rendimientos o de la base imponible que tengas en tu renta.

Víctor Baeza: Me gustaría saber dónde tengo que incluir la cantidad que me devolvió la DGA en concepto del bono social térmico. No sé si es una renta de trabajo, un incremento patrimonial u otra cosa...

María Teresa responde: El bono social térmico es una subvención y, como tal, hay que declararla como una ganancia patrimonial no derivada de inmuebles. En la declaración del ejercicio 2023, debemos incluirla en la casilla 301 del epígrafe 'Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas'.

Marta Ferrer: Como personal estatutario, cobré en enero de 2024 atrasos derivados de carrera profesional reconocida en 2023 por resolución administrativa del Servicio Aragonés de Salud. Esos atrasos corresponden a a un complemento de carrera profesional que deberían haber sido abonados en los años 2020, 2021, 2022 y 2023. La resolución a mi solicitud es de 2023. Ante una consulta de sindicatos a la Dirección de Tributos, nos dirige a una declaración del ingreso como renta irregular con la deducción correspondiente del 30%. Mi pregunta es si la deducción se aplicaría al importe total de los 4 años o solo de los 2 más antiguos, ya que consulté mediante cita telefónica a la AEAT pero no fueron concretos.

María Teresa responde: Cuando se aplica la reducción del 30% de rendimientos irregulares, se aplica a la totalidad de dichos rendimientos irregulares y dicha reducción constará en el certificado fiscal que le proporcionará la entidad pagadora. 

Julian: Soy jubilado y he oído que hay gente que está pagando menos porque tiene descuentos de mutualidades. ¿Cómo puedo saber si yo también tengo derecho a esos descuentos? 

María Teresa responde: En 2023, se publicó una sentencia en la que se aplicaba la disposición transitoria segunda para mutualistas. Por ello, aquellos jubilados que tuvieron cotizaciones a mutualidades tienen derecho a que parte de su pensión no tribute. Este dato consta, para el año 2023, en los datos fiscales. Además, podemos modificar las declaraciones de los cuatro años anteriores mediante solicitud directa a la Agencia Tributaria. Esto puede significar que nos devuelvan cantidades pendientes de años anteriores.

Laura: ¿Tengo la obligación de hacer la declaración si mi madre ha vendido la casa en la que vivía y que era propiedad de mi madre, mis hermanos y yo, por herencia de nuestro padre?

María Teresa responde: Todas las compra-ventas de inmuebles tienen que declararse por cada uno de los titulares, en el porcentaje que le corresponda. Que la vivienda sea usufructo de la madre no implica que nos hijos no tengan que presentar declaración.

Cristina Gómez: Mi pregunta es sobre la obligatoriedad o no de hacer la declaración de la renta cuando se ha cobrado la ayuda al alquiler para los jóvenes que concedió el gobierno. ¿Tengo que hacerla si no llego a cobrar el mínimo de 22000 euros de exención?

María Teresa responde: La ayuda al alquiler es una subvención, por lo que tenemos obligación de presentar la declaración, aunque por otros conceptos no tuviésemos obligación de ello. Es una ganancia patrimonial.

Isabel Palacín: En el año 2023, mi cuñado y mis dos hijos vendieron el piso de mi suegra fallecida que habían recibido en herencia y del cual yo tenia un usufructo del 25 % porque soy viuda. Mis hijos me pagaron la parte de usufructo que me correspondía y mi pregunta es, ¿cómo debo reflejarlo en la declaración? ¿En que apartado debo ponerlo?

María Teresa responde: Hay que incluirlo como ganancia patrimonial procedente de inmuebles y por el importe del 25% del usufructo que percibió.

Mapi Rodríguez: Tenemos vinculada en la escritura de la hipoteca (además de domiciliación de recibos y demás), el mantener cinco seguros con el banco como condición para que nos rebajen un 0,5% en el cálculo del pago mensual. Son un seguro de hogar, dos de vida y dos de accidentes. ¿Estos seguros se pueden desgravar en la declaración? ¿En qué casilla deben consignarse?

María Teresa responde: Solo son deducibles aquellos gastos vinculados a la hipoteca, siempre y cuando la vivienda se adquirirá antes de 31-12-2023. Si es así se incluye dentro de las deducciones por adquisición de vivienda habitual y en la parte correspondiente al año 2024.

Juan Ignacio Cervera: El año pasado me cambié las ventanas de aluminio por lo de la mejora energética y tengo facturas de ello del 2023. Este año cuando me han hecho el certificado de mejora energética. ¿Debo incluir esta mejora en este ejercicio o esperar a la renta del 2024?

María Teresa responde: La deducción de mejora de eficiencia energética es deducible en el ejercicio en que se emite el último certificado.

Cualquier otra duda o consulta que tengan los lectores, pueden contactar directamente con María Teresa Gómez mandando un mail a cgestoresar@gmail.com.