El subsidio de 480 euros que podrás cobrar mientras trabajas

Esta ayuda adquiere una relevancia especial en España y es compatible con el regreso al mercado laboral.

Hombre de 52 años en el ordenador
Hombre en el ordenador haciendo gestiones
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Los subsidios por desempleo gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) son un sector especialmente delicado que, en los últimos tiempos, ha sufrido algunos reveses en los intentos por mejorar sus prestaciones, tal y como ocurrió con la última propuesta de reforma de la ministra de Trabajo Yolanda Díaz, elaborada en combinación con el Ministerio de Economía, y cuya aplicación no contempló hace unos meses el Congreso de los Diputados. Actualmente se valora la nueva propuesta, en la que el subsidio destinado a mayores de 52 años adquiere una relevancia especial.

Para empezar, este subsidio ya parte un poco por delante de otros ‘parientes’, porque es el único que cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base de cotización vigente. Además, su fecha de terminación solo tiene dos vías posibles, y ambas son lógicas: conseguir un trabajo o alcanzar la edad legal de jubilación.

Según el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, las nuevas medidas entrarían en vigor este 1 de junio.

Los cambios más significativos del subsidio para mayores de 52 años

Las novedades básicas para los mayores de 52 años que soliciten este subsidio son dos. La primera se centra en el llamado ‘Régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio para mayores de 52 años’: ahí se reduce la base reguladora por cada año de cobro. Así, se produciría un descenso progresivo del 120% (este año) al 105% en 2027; es decir, un 5% menos cada año. La idea es que ese porcentaje se fije en el 100% desde 2028, afectando solamente a quienes empiecen a recibir el subsidio a partir de este 1 de junio de 2024.

Por otro lado, el subsidio pasaría a ser compatible con el regreso al mercado laboral durante un intervalo de seis meses. Sin duda se trata de un incentivo importante para la persona que retorna a la actividad, parcial o a tiempo completo, ya que durante ese medio año tendría derecho a percibir mensualmente 480 euros, correspondientes al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Requisitos para recibir el subsidio para mayores de 52 años

Para tener derecho a este subsidio hay que carecer de rentas de cualquier naturaleza que, en cómputo mensual, sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (1.134 euros mensuales), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las condiciones básicas pasan por tener 52 años o más (antes eran 55) y haber agotado la prestación contributiva de desempleo o el subsidio de desempleo. Pueden solicitarlo además los emigrantes retornados a España que no tengan derecho a prestación por desempleo y que hayan trabajado en el extranjero, en países no pertenecientes a la UE, un mínimo de 12 meses en los últimos seis años.

También pueden pedirlo las personas excarceladas que hayan permanecido en prisión más de medio año y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo. Lo mismo ocurre con quieres hayan sido declarados capaces o en situación de incapacidad permanente parcial, tras un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Los plazos para recibir el subsidio para mayores de 52 años

Los aspirantes a recibir esta ayuda deben estar inscritos como parados en el SEPE al menos durante un mes antes de la solicitud, y no tener derecho a prestación por desempleo, habiendo cotizado por desempleo entre 90 y 359 días. En ese lapso no se pueden rechazar oferta de colocación adecuada ni negarse a participar en acciones formativas: además, hay que cumplir el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio. Pasado el mes como inscrito (hay que seguir ahí mientras se perciba la ayuda), tienes 15 días para presentar la solicitud de ayuda.

Otro requisito es tener un mínimo de 15 años cotizados, dos de los cuales deben estar entre los últimos 15 años. Asimismo, durante tu vida laboral hay que cotizar por desempleo durante un mínimo de seis años.

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