Por
  • Pablo Guerrero Vázquez

Prohibido fumar

Un fumador, junto a un cartel de prohibido fumar.
Prohibido fumar.
Heraldo

En el Reino Unido, previsiblemente, se prohibirá la compra de tabaco a los nacidos a partir de 2009. Hay quien señala que la norma, de aprobarse, reducirá el ámbito de decisión de los compradores y la dimensión del mercado de los productores. 

Y que la misma puede, también, suponer una discriminación por razón de edad, pues a partir de 2027 en Reino Unido habrá dos tipos de mayores de edad: los que pueden fumar y los que no.

Si esta norma se aprobase en España, su hipotética inconstitucionalidad por suprimir el ámbito de decisión de los fumadores no tendría visos de prosperar, pues quien se enciende un cigarro no ejercita un derecho fundamental; así como no lo ejercita el consumidor de tantas sustancias o actividades ya proscritas a día de hoy. Tampoco parece sencillo atacar la norma por discriminatoria, pues hay argumentos sólidos para justificar, en primer lugar, que ésta no carece de toda lógica por permitir alcanzar razonablemente una mejor protección de la salud y, en segundo, que no existe una medida alternativa que permita alcanzar dicha finalidad con el mismo nivel de eficacia. Por último, la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional del derecho a la libertad de empresa parece proclive a justificar la constitucionalidad de la ley, pues en buena medida bastaría con rescatar los argumentos empleados para negar su carácter discriminatorio. El principal escollo en España para aprobar una norma así no sería constitucional, sino que vendría, posiblemente, de la mano del Derecho de la UE y de su regulación del mercado. Sirva este botón como muestra de la relevancia de las elecciones europeas del próximo 9 de junio.

Pablo Guerrero Vázquez es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión