Un agresor se hace trans en el registro para tratar de eludir la ley de violencia de género

Los abogados de familia advierten de un "fraude legal" que beneficia "de forma perniciosa" al maltratador que se cambia de sexo.

Imagen de recurso
José María pasó a llamarse María José
Pixabay

Un agresor condenado por violencia de género ha cambiado de sexo en el Registro Civil de Oviedo para figurar como mujer y tratar de eludir la ley de violencia de género y los efectos punibles aparejados a la comisión del delito. El hombre, que desde el 30 de enero de 2023 ya es mujer a efectos registrales, ingresó la semana pasada en la cárcel de Asturias para cumplir una condena de un año y seis meses de prisión por un delito de violencia de género contra su exmujer.

José María, exmarido de R. M., tiene pendiente otro juicio por no pagar la pensión alimenticia a sus dos hijos, un niño de 8 años y una niña de 7 con 'huesos de cristal' (osteogénesis imperfecta), y por no hacerse cargo de los gastos extraordinarios derivados de esta enfermedad rara que sufre la pequeña. "No ha contribuido con un solo euro lo que, dada la situación de la niña, resulta especialmente grave", critica Sara González Melcón, letrada de la exmujer y miembro de la Asociación de Abogados de Familia (Aeafa).

José María, que ya tenía antecedentes por violencia de género con parejas anteriores, fue condenado en diciembre de 2020 por un episodio ocurrido en el piso familiar de Oviedo el 27 de mayo de 2019. Ese día amenazó a su mujer con un cuchillo de cocina de 20 centímetros de filo en presencia de los dos niños, gritándole "como me quites a los hijos." haciendo a continuación el gesto de rajarle el cuello. Sentenciado por esos hechos, entró en el centro penitenciario de Asturias el pasado 22 de abril para empezar a cumplir la pena.

Poco después de aquellas amenazas, su exmujer inició en los tribunales el proceso de separación, y en octubre de 2020 el juzgado de violencia sobre la mujer de Oviedo (no el de familia, puesto que se trataba de un caso de violencia machista registrado en el sistema de protección VioGén) dictó la sentencia de divorcio. Él -ahora ella- se ha vuelto a casar.

Entre las medidas acordadas en la resolución judicial se establecía un régimen de visitas tutelado en el Punto de Encuentro Familiar (PEF). El padre la recurrió y la Audiencia Provincial revocó parte de la sentencia, la que afectaba al régimen de visitas. Estas, en vez de realizarse en el PEF, se harían fuera de este lugar, aunque, eso sí, los hijos se intercambiarían en el Punto de Encuentro Familiar. De ese modo, el denunciado por maltrato podría convivir con los hijos fuera del PEF durante tres horas, los domingos de 16.30 a 19.30h.

En enero de 2023, José María procedió a la rectificación registral de su sexo, por lo que, en virtud de la 'ley trans', pasó a constar como mujer bajo el nombre de María José.

Tras el cambio de sexo, la letrada de R. M. pidió la suspensión cautelar del ejercicio de la patria potestad y la del régimen de visitas, ante lo que consideraba "una situación de riesgo extremo" para la seguridad de los niños, circunstancia que cree que ahora puede verse agravada con la entrada en prisión del agresor. Tras unas semanas en las que el juzgado de violencia de género y el de familia se han pasado la pelota ante las dudas suscitadas sobre cuál de los dos debía pronunciarse sobre el asunto ante la nueva condición de mujer del maltratador, finalmente ha sido el de violencia de género el que se ha hecho cargo del litigio. Y ello a pesar de que con anterioridad sostenía que solo podía actuar cuando el sujeto activo de la conducta antijurídica es un hombre y el sujeto pasivo una mujer. Es decir entendía que al ser el exmarido ya una mujer, se trataría de un litigio entre dos mujeres, que tendría que ser asumido por otro juzgado, no el de violencia de género.

En una resolución fechada el pasado 24 de abril, dos días después del ingreso en prisión de María José, este juzgado deniega las medidas cautelares solicitadas, por lo que el padre podrá reanudar el régimen de visitas establecido en cuanto obtenga el tercer grado y quede en libertad condicional.

La jueza desestima las cautelares solicitadas en base a los informes de los expertos del PEF, que constatan la "estabilidad en el desarrollo de los encuentros entre la Sra. (como se refieren ahora a María José) y sus hijos", y a que en las visitas anteriores al ingreso en prisión no se registró ninguna incidencia reseñable "que permita inferir un riesgo para los menores".

Lo curioso es que en la otra querella presentada por el impago de pensiones alimenticias, este mismo juzgado sólo ha aceptado revisar los impagos de José María, pero no los de María José, que serán investigados por un juzgado de instrucción.

Beneficios jurídicos

Para la abogada González Melcón, se está produciendo un "fraude de ley" porque se trata de un "cambio de sexo instrumental que sólo busca conseguir beneficios jurídicos "en perjuicio del interés supremo de los menores".

En esta misma línea, Nerea Sologaistua, vocal de la Aeafa, ve "sangrante" que un hombre trate de obtener ventajas en el ámbito de la violencia de género cambiándose de sexo. Y entre esas ventajas cita expresamente dos: "Tras el cambio de sexo, y ante nuevos hechos de violencia, las penas son inferiores porque ya no se trata de violencia de género, sino doméstica". Y a ello suma "el estigma de que tus asuntos los vea un juzgado de violencia sobre la mujer y no otro".

En todo caso, y ante "los continuos conflictos de competencia" que desde la Aeafa vienen observando entre los juzgados de violencia y los de familia, su presidenta, Lola López-Muelas, urge a que la jurisprudencia determine con exactitud qué tribunal es el competente para evitar posibles fraudes de ley.

Igualmente solicita "mayores controles" durante el proceso de inscripción para impedir que un acusado por violencia se cambie de sexo "con la finalidad de evitar la ley de violencia de género", algo que, "por desgracia, está sucediendo más de lo esperado", precisa.

Con todo, López-Muelas recuerda que la inscripción de rectificación de sexo del varón con la finalidad de evitar las responsabilidades por hechos cometidos en el ámbito de la violencia de género "es del todo infructuosa", y menciona el artículo 46.3 de la 'ley trans', "que es muy claro al respecto" y dice que esa inscripción "no altera el régimen jurídico anterior a la misma, por lo que no podrá eludirse la aplicación de la ley de violencia por hechos cometidos con anterioridad a dicha inscripción". Es decir, quien haya perpetrado un delito será juzgado según el sexo registral que tenía cuando lo cometió.

El agresor de R. M., por cierto, cuando ingresó en el penal asturiano no lo hizo en el módulo de hombres sino en el de enfermería, que es mixto, según fuentes penitenciarias, que apuntan que al entrar en prisión María José tenía barba "de varios días".

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