¿Hay que hacer la declaración de la Renta de una persona que ha muerto?

Cuando un familiar muere hay numerosos trámites y papeleos que hay que realizar, pero... ¿está la Renta entre ellos?.

Declaración de la Renta 2023-2024
Declaración de la Renta 2023-2024
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La campaña de la declaración de la Renta comenzó el pasado 3 de abril y se podrá presentar y cumplir con la deuda con Hacienda hasta el 1 de julio. Eso sí, los contribuyentes con declaraciones a ingresar que quieran domiciliar el pago tendrán que entregarlas antes del 26 de junio. Aquellos que prefieran entregar su liquidación por teléfono solo tendrán que esperar al 7 de mayo y quienes opten por acudir de manera presencial a las oficinas de Hacienda tendrán que ser más pacientes y hacerlo el 3 de junio.

Una de las múltiples dudas que surgen a los contribuyentes es qué hacer con la declaración de la Renta si un familiar ha fallecido durante el año 2023. La respuesta es sencilla. Sí, entre los numerosos trámites y papeleos de los que hay que ocuparse cuando fallece un familiar, está también su declaración de la renta, ya que en el caso de que tenga obligación de presentarla y los herederos no se ocupan de ello, Hacienda les puede sancionar

La declaración de la Renta de un fallecido, paso a paso

Son los herederos de la persona fallecida los que están obligados a ocuparse del IRPF que tuviera pendiente. Es decir, hay que hacer su declaración por los meses de 2023 en los que estuvo vivo.  Además, si ha muerto en 2024 pero no llegó a presentar su declaración de 2023, también se tendrán que ocupar del IRPF del ejercicio 2023 completo y nuevamente, el año próximo, del IRPF de los meses de 2024 en que aún estuvo vivo. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) da las claves para tenerlo todo muy claro:

  • Primero hay que comprobar que el fallecido tenía la obligación de presentar la declaración. Si no es el caso, presenta la declaración solo si al hacerla resulta a devolver .
  • Hay que obtener el número de referencia del fallecido con el DNI del fallecido y su fecha de validez o de expedición si el DNI era permanente y el resultado de la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2022. No podrás utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.
  • Si el fallecido no había presentado declaración el año pasado, será necesario que indiques las cinco últimas cifras del IBAN de una cuenta de la que el fallecido fuera titular.
  • Hay que presentar una declaración individual que cubra el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento.
  • Si la persona fallecida forma parte de tu unidad familiar, los miembros restantes pueden presentar cada uno su declaración individual o presentar una declaración conjunta, si se cumplen los requisitos necesarios, excluyendo las rentas del fallecido. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.
  • Si la persona ha fallecido este 2024, la declaración corresponde a las rentas de 2023 y se presentará como la de cualquier otro contribuyente, pudiendo optar por la declaración conjunta si ésta fuera la opción más favorable. Sera el año que viene cuando habrá que presentar una declaración individual con las rentas obtenidas hasta la fecha de fallecimiento.
  • Debes consultar todos los papeles del fallecido con trascendencia fiscal. 
  • En la declaración del fallecido se computan enteros, sin prorratas, los límites que marcan la obligación de declarar, el mínimo personal y el mínimo familiar por descendientes que correspondieran al fallecido, las reducciones por trabajo, el dinero que invirtiera en compra de vivienda susceptible de deducción las aportaciones al plan de pensiones.

Qué pasa si sale a devolver o a pagar

Si la declaración del fallecido sale a devolver, el fisco reintegrará el dinero, por lo que habrá que acreditar la proporción que a cada uno le corresponde, presentando una serie de documentos en persona o a distancia. Los documentos varían un poco según el importe de la devolución, pero siempre será necesario el impreso H-100, "Solicitud de pago de devolución a herederos", disponible en la Sede electrónica de Hacienda. el certificado de defunción, el Libro de Familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades y el testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).

En cambio, si la declaración de la persona fallecida sale a pagar, hay que tener en cuenta que si se decide domiciliar el pago en el borrador de la Renta aparecerá la cuenta que declaró el fallecido el año pasado y es probable que esta cuenta esté cancelada, con lo cual no se podrá gestionar el pago el 1 de julio. En estos casos, lo recomendable es pagar por vía electrónica utilizando una cuenta de los herederos o directamente en la oficina bancaria.

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