Las cuatro transacciones en efectivo que vigila Hacienda

De acuerdo con el Banco de España, pasarán a conocimiento de Hacienda los ingresos y retiradas en efectivo que superen los 3.000 euros. También los cobros de cheques, pagarés o letras que superen esa cantidad.

De acuerdo con el Banco de España, pasarán a conocimiento de Hacienda los ingresos y retiradas en efectivo que superen los 3.000 euros. También los cobros de cheques, pagarés o letras que superen esa cantidad.

Luchar contra el fraude fiscal. Este es el objetivo por el que Hacienda ha empezado a vigilar algunas transacciones con dinero en efectivo que, si bien no son ilegales, sí pueden ocasionar un disgusto en el caso de llamar la atención del fisco. Para controlar y vigilar este tipo de movimientos Hacienda cuenta con la colaboración de los bancos, que son los encargados de dar la voz de alarma. Pero, ¿qué operaciones están bajo alerta?

Billetes de 500 euros

Pese a que dejaron de emitirse el 27 de enero de 2019, los billetes de 500 siguen siendo de curso legal, aunque, eso, sí están muy vigilados. Los bancos no tienen orden de retirarlos, pero sí están obligados a informar de todas y cada una de las operaciones que se realicen con ellos. Según los últimos datos del Banco de España, en noviembre de 2021 había en circulación en nuestro país billetes de 500 por un valor de 15,2 millones de euros.

Hacer un ingreso superior a 3.000 euros

Los bancos tienen que informar a Hacienda de las imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier otro documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros

Transacciones de más de 10.000 euros

Será también obligatorio informar al fisco cuando ingresos, retiradas de efectivo o transferencias superen los 10.000 euros

Ingresos habituales de diferentes cuantías

Independientemente de la cuantía, las entidades bancarias también deben alertar si un usuario hace ingresos en efectivo de manera habitual. Para evitar las sospechas de Hacienda, lo aconsejable es recurrir a la transferencia bancaria.

En paralelo, el Banco de España recuerda que solo se puede llevar encima cierta cantidad de dinero en efectivo sin estar obligado a declararlo. En concreto, se permiten movimientos por territorio nacional de medios de pago de menos de 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, mientras que para salidas o entradas de los mismos medios de pago solo se permiten cantidades inferiores a 10.000 euros sin obligación de declararlos.

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