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El TSJA rebaja la condena por asesinato a Bobo Keita de 23 a 20 años de prisión

Considera que cuando mató a Alie Sidibeh en Zaragoza ya no era su cuñado y retira la agravante de parentesco

Bobo Keita, durante el juicio en el que fue condenado a 23 años por el asesinato de su cuñado.
Bobo Keita, durante el juicio en el que fue condenado a 23 años por el asesinato de su cuñado.
Guillermo Mestre

Bobo Keita no ha conseguido la nulidad del juicio pero sí una rebaja de la condena por asesinar al que había sido su cuñado. La clave ha estado precisamente en el tiempo verbal, pasado, pues el tribunal entiende que no existía esa relación familiar política desde que el acusado se separó de su mujer, Aminata S., en mayo de 2021. Cuando el gambiano de 43 años acabó con la vida de Alie Sidibeh, en junio de 2022 en Zaragoza, ese lazo había desaparecido. Por lo tanto, no cabe apreciar el parentesco como circunstancia agravante y le rebaja la pena de 23 a 20 años.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) han atendido así la petición que hizo la abogada del encausado Elena Carnicer durante la vista del recurso de la sentencia. La letrada planteó que su representado y su mujer se habían separado en mayo y la relación no solo no se reanudó sino que hubo cuatro denuncias de Aminata S. contra Keita por maltrato familiar.

“Precisamente la ruptura de la unión sentimental es lo que dio lugar a que Aminata S. buscara ayuda en su hermano Alie Sidibeh”, recoge la sentencia del TSJA y añade que, por tanto, cuando cometió el crimen la relación de cuñados que había habido entre el acusado y el agresor había desaparecido.

Los magistrados explican que si bien el Código Penal mantiene la posibilidad de que se aprecie la agravante de parentesco entre los cónyuges o unión análoga, aunque la relación se haya roto, en el caso de los nexos políticos (es decir, ni ascendientes ni descendientes o hermanos) no ocurre así.

La abogada expuso otras causas de nulidad tales como la falta de legitimación de las acusaciones para estar personadas en la causa -una en nombre de la exmujer de Bobo Keita otra por parte de Chima Sidibeh, ambos hermanos de la víctima- por no coincidir nombres ni apellidos en sus documentos.

El TSJA la ha desestimado por extemporánea y porque el propio acusado no dijo nada en todo el procedimiento, cuando lo representaba una abogada de manera particular y luego renunció a ella, y porque el testimonio de otros familiares dice que sí eran hermanos.

La letrada cuestionó también la cadena de custodia de los vestigios recogidos en el lugar del crimen y las imágenes de Bobo Keita grabadas en el bar donde se lavó la sangre y que se aportaron al proceso mediante la grabación realizada por un policía con su teléfono móvil del celular del dueño del local. Como mantuvo el fiscal del TSJA, el tribunal considera que no existe razones de nulidad.

También planteó que al encausado se le había privado del derecho a la última palabra. Los magistrados reflejan en el fallo que la magistrada presidenta del Jurado, María Soledad Alejandre, le concedió la palabra, él hizo uso de su derecho y expuso lo que estimó oportuno, pero, tras ser apercibido hasta ocho veces por la magistrada para que se atuviera a lo que era objeto del enjuiciamiento y él acusado insistiese en remontarse a momentos que no tenían relación con el caso, le retiró la palabra.

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