El Supremo ratifica una multa de 10 millones a Telefónica por la reventa derechos del fútbol

Se trataba de la reventa de derechos de retransmisión audiovisual de partidos de fútbol de la Liga y la Copa del Rey.

Fachada del Tribunal Supremo, en una fotografía de archivo.
Fachada del Tribunal Supremo, en una fotografía de archivo.
EFE/ Chema Moya

El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 10 millones de euros impuesta a Telefónica por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por una actuación concertada con DTS, antes Digital +, relativa a la reventa y explotación de los derechos de fútbol en las temporadas 2012-2013 y 2014-2015.

En una sentencia fechada el pasado 10 de mayo a la que ha tenido acceso EFE este martes, el alto tribunal rechaza el recurso de la operadora contra el fallo de la Audiencia Nacional de diciembre de 2021.

El organismo regulador sancionó a Telefónica con 10 millones por una infracción muy grave de la ley de Defensa de la Competencia y a DTS (adquirida por Telefónica) le impuso una multa de 5,5 millones.

La Audiencia Nacional ya ratificó en diciembre de 2021 esta sanción de la CNMC, que defendió que se distorsionó la competencia efectiva en los distintos mercados afectados.

Se trataba de la reventa de derechos de retransmisión audiovisual de partidos de fútbol de la Liga y la Copa del Rey, el mercado de comercialización de derechos de retransmisión audiovisual de partidos de competiciones europeas de fútbol en Europa y el mercado de televisión de pago en España, entre otras.

Durante las temporadas que van de 2009 a 2012 la mayoría de los clubes de fútbol de Primera y Segunda División tenían cedida la explotación de sus derechos a Mediapro, que ésta comercializaba con los operadores.

Sin embargo, entre 2012 y 2015 DTS se convirtió en un operador activo en el mercado de adquisición de derechos audiovisuales cuando se hizo con los derechos de varios clubes españoles.

Ello hacía necesario un acuerdo entre DTS y Mediapro para determinar quién comercializaría esos derechos.

Aunque la Audiencia Nacional entendió la dificultad de constatar que hubo una concertación, dio por buenos los indicios presentados por la CNMC, dos acuerdos formales entre DTS y Telefónica, dos operadores con vínculos estructurales directos e indirectos entre sí en el momento en el que se produjeron las prácticas analizadas.

El Tribunal Supremo cree que "los hechos comprobados y ciertos de los que se deriva directamente la conducta infractora mediante una valoración razonable debidamente motivada se presentan como más verosímiles que las explicaciones alternativas" de Telefónica, de ahí que ratifique la sanción. 

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