¿Puedo aparcar en la puerta de un garaje que no tiene señal de vado?

Los conductores en España se preguntan si es legal estacionar en una salida de vehículos sin la señal R-308. El Reglamento General de Vehículos da la respuesta.

Puerta de un garaje sin vado permanente.
Puerta de un garaje sin vado.
Maryana Serdynska

Encontrar un lugar donde aparcar el coche en las grandes ciudades de España como Madrid o Barcelona puede convertirse en una ardua tarea. Ante la escasez de plazas libres, algunos conductores optan por estacionar en zonas no permitidas o de forma incorrecta, arriesgándose a recibir una multa de tráfico. Una situación habitual es cuando alguien deja su vehículo justo en la salida de un garaje que no cuenta con la señalización de vado, pensando erróneamente que al no tener la señal, está permitido hacerlo.

La señal R-308, comúnmente conocida como vado, prohíbe el estacionamiento de vehículos ajenos e incluso del propio dueño del garaje. Sin embargo, en ocasiones, las salidas de vehículos carecen de esta señalización, generando dudas entre los conductores sobre si en esos casos es posible aparcar o no.

Qué dice el Reglamento General de Vehículos

Para resolver esta incógnita, basta con acudir al Reglamento General de Vehículos (RGC). Según informa RACE, el artículo 91.1 del RGC establece que "la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor".

Asimismo, el artículo 91.2 c) recoge el supuesto en el que se obstaculiza un vado señalizado de manera correcta y visible. Por lo tanto, queda claro que aparcar delante de un garaje, independientemente de si cuenta o no con la señal de vado, está prohibido, ya que se estaría obstaculizando la salida de vehículos y se impediría la entrada y salida de los usuarios autorizados.

Lo que sí está permitido, exista o no la señal R-308, es detenerse delante de un garaje por un tiempo inferior a dos minutos, siempre y cuando se reanude la marcha posteriormente y se mantengan las luces de emergencia encendidas durante la detención.

Multas por aparcar en un garaje con y sin vado

Estacionar el coche delante de una salida de vehículos está tipificado como una falta grave en el artículo 91.3 del Reglamento General de Vehículos. Por lo tanto, el conductor que aparque su automóvil delante de un garaje, independientemente de si este tiene o no una señal de vado, se expone a una multa de hasta 200 euros por obstaculizar el paso. No obstante, en algunas ocasiones, la interpretación de los agentes puede influir en la sanción impuesta.

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